cambio de jornada y despido por causas objetivas

MARIA88

Miembro
Voy a despedir a 2 trabajadores de un centro de trabajo por causas objetivas(20dias), porque se cierra el centro a final de mes,perdidas...etc

Mi duda es, que a estas trabajadoras  se les redujo la jornada en noviembre 2011....por  lo que el calculo de la indemnizacion les sale mas bajo...¿es correcto asi?
Tengo claro que en reduccion por guarda legal se coje la jornada completa....pero en este caso no encuentro nada en la ley.....¿me podriais indicar si es correcto como lo estoy haciendo?
gracias
 

FERNANDO

Miembro conocido
Depende. Si fue pactada con ellos, pues el cálculo se hará de acuerdo al nuevo salario. Si no fue así, pues cuidado.
 

MARIA88

Miembro
Gracias Fernando por responder, la reduccion fue de comun acuerdo entre empresa y trabajador.Tengo los escritos de reduccion firmados por los trabajadores y sellados en el Inem.
 

Clo

Nuevo miembro
Yo estoy de acuerdo en que eso es lo legalmente correcto...
Pero me parece muy injusto que encima que prácticamente se le obliga al trabajador a reducirse la jornada bajo amenaza de "o lo haces o a la calle" (muchas veces justificado xq el empresario está fatal), que luego se calcule la ind. teniendo en cta. el salario reducido... Además percibirá también la prestación en base a media jornada... Es lo que hay, pero es triste...
 

archilla

Nuevo miembro
Pues que le sirva de aviso a navegantes a los posibles lectores que lleguen a esta página tras una busqueda en Google donde pongan "despido reduccion jornada pactada implica menor indemnizacion y menor desempleo"
 

CrisFM

Miembro
Se me ocurre que cuando se trate de asesorar trabajadores, en casos así, aconsejarles que el empresario les dé una carta de imposición de la jornada, sin mutuo acuerdo ni nada, aunque no vayan a demandar.

Otra opción es, si hay acuerdo y el empresario va de buena fe :p, que firmen mutuo acuerdo pero respetando la jornada y salarios del tiempo que la jornada fue completa, en casos de despido imporcdedente

 

Nando_bcn

Miembro conocido
CrisFM dijo:
Se me ocurre que cuando se trate de asesorar trabajadores, en casos así, aconsejarles que el empresario les dé una carta de imposición de la jornada, sin mutuo acuerdo ni nada, aunque no vayan a demandar.

Otra opción es, si hay acuerdo y el empresario va de buena fe :p, que firmen mutuo acuerdo pero respetando la jornada y salarios del tiempo que la jornada fue completa, en casos de despido imporcdedente

Efecitvamente, esta es una de las soluciones que, ante esta posibilidad, planeto uno de los ponentes en una jornada sobre la reforma a la que asistí ayer.
Es decir, si ha sido impuesta unilateralmente, para la indemnización, salari a tiempo completo
y si ha sido acordada mutuamente, será bastante feecuente fijarn una clausula de este tipo para asegurarse que, en caso de despido (y al menos durante cierto tiempo) la indemnizacion se calculara en base al salario a tiempo completo (y más allá de otras posobles implicaciones fiscales).

Saludos
 
Arriba