Cambio de puesto

juanjoirat

Nuevo miembro
Trabajo en una empresa maderera desde hace año y medio como auxiliar administrativo, subrogado de otra empresa que prestaba servicios en ella. Me han respetado la antigüedad, en total seis años. El caso es que me han comunicado, de la noche a la mañana, un cambio de puesto. A partir de ahora quieren que conduzca una carretilla elevadora para la cual no tengo la formación ni experiencia necesarias. Tengo auténtico pavor a conducir cualquier vehículo a motor y veo imposible poder desarrollar esta función. Me gustaría saber si pueden cambiarme de puesto fuera de mi grupo laboral, aunque me lo vendan como una mejora , con subida de categoría incluida. Toda mi formación y experiencia laboral han estado siempre centrados en la rama administrativa y no me veo capaz , de hecho veo imposible manejar una carretilla ya que me produce muchísima angustia y ansiedad. Pueden obligarme a cambiar de puesto o por el contrario puedo negarme? Me gustaría saber qué consecuencias tendría y si puedo perder mi trabajo. Estoy desesperado. Muchas gracias y un saludo.
 

fundación

Miembro conocido
Es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que deben comunicarte con preaviso de 15 días. Ante la misma puedes:
  • Aceptar la modificación y seguir trabajando en el nuevo puesto.
  • No aceptar el cambio y decidir dar por terminada la relación laboral, con derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades, con derecho a desempleo. Unos 4 meses de salarios incluidas pagas extras.
  • No aceptar el cambio y tampoco dar por finalizada la relación laboral, impugnando la modificación impuesta ante el juzgado en un plazo de 20 días desde que te la comunicaron (no desde los efectos). El juez decide si hay justificación o no, y si debes o no volver al puesto anterior. Mientras tanto tienes que cumplir con las condiciones del nuevo puesto hasta que se resuelva en el juzgado. No te voy a decir que hagas lo siguiente: pero si tanto te estresa atender el nuevo puesto mientras se resuelve la situación y si no estuvieras en condiciones de trabajar en el mismo tendrías la opción de pedir ayuda al médico de cabecera con una baja médica.
 

Nana

Miembro conocido
No te voy a decir que hagas lo siguiente: pero si tanto te estresa atender el nuevo puesto mientras se resuelve la situación y si no estuvieras en condiciones de trabajar en el mismo tendrías la opción de pedir ayuda al médico de cabecera con una baja médica. 🤭🤭🤭🤭🤭🤭🤭🤭🤭🤭🤭

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toni

Miembro conocido
Nana y Fundacion... Sois la ostia!!!!

Yo estos post que entran, preguntan y nunca mas se supo ni los contesto, le doy al boton de ignorar y a hacer puñetas...
 

Sergei

Miembro conocido
Nana y Fundacion... Sois la ostia!!!!

Yo estos post que entran, preguntan y nunca mas se supo ni los contesto, le doy al boton de ignorar y a hacer puñetas...
Un me gusta por recordarme que existe el botón ignorar....
 

juanjoirat

Nuevo miembro
Es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que deben comunicarte con preaviso de 15 días. Ante la misma puedes:
  • Aceptar la modificación y seguir trabajando en el nuevo puesto.
  • No aceptar el cambio y decidir dar por terminada la relación laboral, con derecho a recibir una indemnización de 20 días por año trabajado, con un máximo de 9 mensualidades, con derecho a desempleo. Unos 4 meses de salarios incluidas pagas extras.
  • No aceptar el cambio y tampoco dar por finalizada la relación laboral, impugnando la modificación impuesta ante el juzgado en un plazo de 20 días desde que te la comunicaron (no desde los efectos). El juez decide si hay justificación o no, y si debes o no volver al puesto anterior. Mientras tanto tienes que cumplir con las condiciones del nuevo puesto hasta que se resuelva en el juzgado. No te voy a decir que hagas lo siguiente: pero si tanto te estresa atender el nuevo puesto mientras se resuelve la situación y si no estuvieras en condiciones de trabajar en el mismo tendrías la opción de pedir ayuda al médico de cabecera con una baja médica.
Había pensado en lo mismo que tú me recomiendas. Crees que pueden despedirme estando de baja?. Muchas gracias por tu respuesta y un saludo
 

FERNANDO

Miembro conocido
A ver, si no tienes carnet para desarrollar la tarea, no tienes por qué conducir la carretilla. Eso para empezar. El cambio que se te exige, se ha de hacer por la modalidad del art 41 LET: modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que se te ha de entregar carta con preaviso de 15 días. Por tanto, tranquilo, impugna la decisión empresarial y, si no tienes carnet, tampoco tienes por qué desarrollar la nueva tarea encomendada.
 

juanjoirat

Nuevo miembro
A ver, si no tienes carnet para desarrollar la tarea, no tienes por qué conducir la carretilla. Eso para empezar. El cambio que se te exige, se ha de hacer por la modalidad del art 41 LET: modificación sustancial de condiciones de trabajo, por lo que se te ha de entregar carta con preaviso de 15 días. Por tanto, tranquilo, impugna la decisión empresarial y, si no tienes carnet, tampoco tienes por qué desarrollar la nueva tarea encomendada.
Tengo claro que voy a impugnar la decisión empresarial pero lo que no sé es como actuar cuando me entreguen la carta de notificación de cambio de puesto. Estoy obligado a firmarla o puedo posponerla hasta que la vea mi abogado? Gracias una vez más
 

Nana

Miembro conocido
Hola
Cuando te den la carta la recoges, firmas no conforme, te la llevas, se la das a tu abogado y tienes 20 días para impugnar.

Suerte que de todo se sale, menos del Ikea😉
 

FERNANDO

Miembro conocido
Así es. No estaría de más que tu abogado acompañase un escrito con la ley donde figura la obligación de carnet para llevar carretilla. Así se te exime, de momento, de ocupar el puesto de trabajo. Por supuesto, que la formación se debe de dar en hora de trabajo y a cargo de la empresa. La obligación de cumplir con el cambio de puesto es ejecutiva, sí, pero también es cierto que, si no tienes titulación, no debes coger la carretilla. Otra razón para no coger dicha carretilla es que te produce pavor el llevarla, lo que puede comportar riesgo para ti y para compañeros. En casos de riesgo inmimente, la ley exime al trabajador de prestar servicios. Más en un caso tan flagrante como el tuyo.
 

juanjoirat

Nuevo miembro
Así es. No estaría de más que tu abogado acompañase un escrito con la ley donde figura la obligación de carnet para llevar carretilla. Así se te exime, de momento, de ocupar el puesto de trabajo. Por supuesto, que la formación se debe de dar en hora de trabajo y a cargo de la empresa. La obligación de cumplir con el cambio de puesto es ejecutiva, sí, pero también es cierto que, si no tienes titulación, no debes coger la carretilla. Otra razón para no coger dicha carretilla es que te produce pavor el llevarla, lo que puede comportar riesgo para ti y para compañeros. En casos de riesgo inmimente, la ley exime al trabajador de prestar servicios. Más en un caso tan flagrante como el tuyo.
Me han llegado rumores de que si no consiguen ponerme en la carretilla, podrían intentar ponerme en un sitio a la intemperie desmontando palets. Al parecer nunca tuvieron intención de subrogarme, lo hicieron porque en su momento no les pareció adecuado negarse por temor a que hubiese una revuelta y ahora creen que es el momento de librarse de mí. Gracias otra vez.
 

fundación

Miembro conocido
Cuidado con los palets, ayer ha muerto un operario aplastado en una fábrica de otra localidad, y que tuvimos contratado de joven.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues, nada, impugna la medida. Si el trabajo no te parece tan deprimente, o tan duro, simplemente te cambias e impungas. Y, ojo, como la empresa no ha acudido a la modificación por la vía del art 41 LET, siempre puedes pedir la extinción directa de la relación laboral con 33 días por año, más indemnización por daños y perjuicios por vulneración del derecho constitucional al honor y a su dignidad (art. 50 LET). Porque, pasarte de auxiliar administrativo a desmontador de palets van en moscabo de tu dignidad.
 
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