CAMBIO EMPLEADO JUBILACION ACTIVA

AFG

Miembro
Una persona tiene la Jubilación Activa, concedida por la contratación de una Empleada de Hogar.
Quiere contratar a otra persona porque no está contento con la actual. La contratará antes de despedir a la actual.
¿Se tiene que comunicar al INSS el cambio de trabajadora?.
Como ahora ya no lo conceden para Empleada de Hogar, no me gusta hacer escritos y remover estos temas.
Yo entiendo que lo han concedido en su día por la contratación de una E.Hogar independiente de como se llame.
¿Que haríais presentar baja de la actual y contrato de la nueva o no decir nada?
 

AFG

Miembro
El INSS por teléfono me dice que mientras tenga un trabajador de Alta no he de comunicar nada.
En respuesta del Buzón de consultas me dicen que se debe comunicar en el plazo de un mes.
No se aclaran ni ellos
 

AFG

Miembro
En la resolución del INSS, pone que se concede el 100% por cumplir la condición de tener un trabajador contratado y no dice nada de que se tiene que comunicar el cambio de persona.
Como siempre habrá un trabajador contratado y ahora ya no se concede por Empleada de Hogar. Prefiero no correr el riesgo de que un funcionario toque la tecla equivocada y en vez de dar de baja un trabajador y poner otro, resulte que da de baja al pensionista y nueva alta (con lo cual ya no serviría la empleada de hogar).
Como en Tesorería consta un trabajador, me voy a arriesgar a dejar las cosas quietas y no hacer ningún escrito
 

ANAGARGON

Miembro activo
Buenos días, retomo este tema porque tengo esta situación, autónomo societario que tienen jubilación activa al 100% por tener una empleado de hogar (viene del breve periodo en que las concedían) la empleada de hogar se quiere marchar y en el INSS me dicen que aunque contrate a otra empleada de hogar antes de que se vaya la actual, la nueva contratación no cumple los requisitos actuales para acceder al jubilación activa de un autónomo societario y por tanto revisarían el importe y pasaría a cobrar el 50%. ¿Se os ha dado algún caso así? Muchas gracias de antemano.
 

Bruma

Miembro activo
Yo no me arriesgaría. Que contrate a alguien en RG aunque sea por una hora a la semana y luego ya que haga lo que quiera con las empleadas de hogar.
 

AFG

Miembro
En autónomo persona física yo conozco un caso que se contrato una trabajadora antes de que se fuese la que tenia, hace ya 3 años y no ha tenido problemas.
En autónomo societario, tengo entendido que como el trabajador no es de el, al no ser trabajador autónomo el titular y por lo tanto es empleado de la empresa no tiene derecho al 100% ni como empleado de hogar ni en RGeneral
 

ANAGARGON

Miembro activo
Muchas gracias por vuestras respuestas, el INSS mantiene que aunque contrate a otra trabajadora antes de que se vaya al actual no procede mantener el cobro al 100% de la jubilación activa que viene percibiendo desde el año 2028 porque ya no es de aplicación el criterio que se mantuvo en ese momento, no sé hasta que punto puede ser defendible judicialmente que si se solapan las contrataciones no se mantengan el % de prestación de jubilación.
 

Bruma

Miembro activo
Entiendo que lo que le dice el INSS es que una nueva contratación como empleada de hogar ya no le va a servir por eso, porque no permanece el criterio que entonces le sirvió, por eso te decía que debe contratar en régimen general a alguien aunque sea con un porcentaje de parcialidad ínfimo.
 
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