Efectivamente, la previsión legal (de que deben pasar al menos 3 meses desde una baja voluntaria anterior o , en todo caso, que no supusiera estar en situación legal de desempleo) se contempla específicamente para el caso de extinción de la nueva relación laboral por no superación del periodo de prueba (no para otras causas de extinción como puede ser el despido, fin de contrato...)
La solución que sugiere Cachilipox... a ver, por probar (el trabajador) pero, por un lado, como empresa, por mucho que haya trabajado en el sector y en funciones similares (que no siempre será el caso, pero pensemos que se da este supuesto) yo puedo preferir igualmente disponer de un periodo de tiempo para asegurarme que se adapta adecuadamente a su puesto y funciones en mi empresa, y, aunque pueda tener poco coste un despido en esos primeros meses, como medida, siempre será preferible poder hacer valer el periodo de prueba, pero, por otro lado, como ya se ha indicado, el que la extinción sea por despido no evitará que igualmente el SEPE presuma fraude y deniegue la prestación (presunción de fraude que se podrá recurrir, claro).
Bueno, y si es por finalización de contrato... lo mismo, aunque la norma contemple esta limitación o exigencia de que hayan transcurrido más de tres meses, no por fin de contrato.... la denegación por presunción de fraude por parte del SEPE es igualmente altamente probable y muy bien se tendrá que justificar haber causado baja voluntaria en una relación laboral anterior (sobre todo si era contrato indefinido o temporal pero de mayor duración) para aceptar un contrato de tan corta duración.
Saludos