Cambio Empresa y Prestacion desempleo

Miklos

Nuevo miembro
Buenos días, tengo una duda muy simple. Que pasaría, si llevo 4 años en una empresa A, me cambio de empresa a B, y a los dos meses la empresa B me despiden. Tengo derecho al paro?

Lo digo por que tenia entendido que si te cambias de empresa, tienes que estar en la nueva al menos tres meses.

Alguien me puede ayudar con esto? muchas gracias de antemano!
 

Cachilipox

Miembro conocido
En la empresa A tendrás una baja voluntaria.
Eso genera un periodo de 90 días durante los que una siguiente baja, aunque sea involuntaria, no da derecho al paro.
Si eso te sucediese, necesitarías un nuevo contrato con una empresa C, con una baja involuntaria pasados los 90 días iniciales desde tu baja voluntaria.
 

Miklos

Nuevo miembro
En la empresa A tendrás una baja voluntaria.
Eso genera un periodo de 90 días durante los que una siguiente baja, aunque sea involuntaria, no da derecho al paro.
Si eso te sucediese, necesitarías un nuevo contrato con una empresa C, con una baja involuntaria pasados los 90 días iniciales desde tu baja voluntaria.
Muchas gracias por tu respuesta!!
 

Miklos

Nuevo miembro
En la empresa A tendrás una baja voluntaria.
Eso genera un periodo de 90 días durante los que una siguiente baja, aunque sea involuntaria, no da derecho al paro.
Si eso te sucediese, necesitarías un nuevo contrato con una empresa C, con una baja involuntaria pasados los 90 días iniciales desde tu baja voluntaria.
Ósea que si la empresa B me despide en esos 90 días (sea cual sea el despido) no tengo derecho al paro.
 

MarLo

Miembro conocido
Si te vas voluntariamente de A, existe un periodo de 90 días en el que si existe un despido en la empresa B por no superar el periodo de prueba, no podrías acceder a la prestación de desempleo. Artículo 267 1. a) 7º LGSS

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Dicho esto, los tres meses son utilizados muchas veces como referencia para cuando en la empresa B se produce un despido de otro tipo o fin de contrato temporal. El SEPE analiza cada caso concreto y según la oficina yo me tengo encontrado que algunas aceptan la solicitud de la prestación y otras no. Algunas incluso aceptan y envían un aviso a inspección. Entra dentro de su labor el parar las prestaciones en las que pueda haber sospecha de fraude
 

Miklos

Nuevo miembro
Si te vas voluntariamente de A, existe un periodo de 90 días en el que si existe un despido en la empresa B por no superar el periodo de prueba, no podrías acceder a la prestación de desempleo. Artículo 267 1. a) 7º LGSS

Ver el archivos adjunto 1072

Dicho esto, los tres meses son utilizados muchas veces como referencia para cuando en la empresa B se produce un despido de otro tipo o fin de contrato temporal. El SEPE analiza cada caso concreto y según la oficina yo me tengo encontrado que algunas aceptan la solicitud de la prestación y otras no. Algunas incluso aceptan y envían un aviso a inspección. Entra dentro de su labor el parar las prestaciones en las que pueda haber sospecha de fraude
Claro por eso preguntaba yo, si llevas 5 años en una empresa del sector, y te cambias a otra empresa del mismo sector, y sale mal la cosa y te despiden, entiendo que no es un caso que estés buscando hacer ningún tipo de chanchullo, es que sin mas salio mal la cosa...
 

Cachilipox

Miembro conocido
Esa limitación temporal del derecho a prestación por desempleo está limitada al "despido por no superar el periodo de prueba" (el que es gratuito y sin causalidad para la empresa), ya que es la vía habitual e "indolora" para realizar "colusiones" fraudulentas.
Pero si el despido es dentro del periodo de 90 días, pero es un despido "hard", con su preaviso e indemnización, entonces rige la presunción de involuntariedad en la pérdida de empleo.

Dado la particular casuística, contratar a un trabajador que ya presta servicios en otra empresa del sector, lo suyo es pactar la inexistencia de periodo de prueba (se supone que ya estás más que probado en la anterior empresa, y por eso precisamente te quiere la nueva empresa).
Así, si "la cosa sale mal", el trabajador no pierde su protección social, y dado el cortísimo periodo, la nueva empresa tendría que afrontar un coste nimio.
 

Miklos

Nuevo miembro
Esa limitación temporal del derecho a prestación por desempleo está limitada al "despido por no superar el periodo de prueba" (el que es gratuito y sin causalidad para la empresa), ya que es la vía habitual e "indolora" para realizar "colusiones" fraudulentas.
Pero si el despido es dentro del periodo de 90 días, pero es un despido "hard", con su preaviso e indemnización, entonces rige la presunción de involuntariedad en la pérdida de empleo.

Dado la particular casuística, contratar a un trabajador que ya presta servicios en otra empresa del sector, lo suyo es pactar la inexistencia de periodo de prueba (se supone que ya estás más que probado en la anterior empresa, y por eso precisamente te quiere la nueva empresa).
Así, si "la cosa sale mal", el trabajador no pierde su protección social, y dado el cortísimo periodo, la nueva empresa tendría que afrontar un coste nimio.
Gracias por las aclaraciones!
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Efectivamente, la previsión legal (de que deben pasar al menos 3 meses desde una baja voluntaria anterior o , en todo caso, que no supusiera estar en situación legal de desempleo) se contempla específicamente para el caso de extinción de la nueva relación laboral por no superación del periodo de prueba (no para otras causas de extinción como puede ser el despido, fin de contrato...)

La solución que sugiere Cachilipox... a ver, por probar (el trabajador) pero, por un lado, como empresa, por mucho que haya trabajado en el sector y en funciones similares (que no siempre será el caso, pero pensemos que se da este supuesto) yo puedo preferir igualmente disponer de un periodo de tiempo para asegurarme que se adapta adecuadamente a su puesto y funciones en mi empresa, y, aunque pueda tener poco coste un despido en esos primeros meses, como medida, siempre será preferible poder hacer valer el periodo de prueba, pero, por otro lado, como ya se ha indicado, el que la extinción sea por despido no evitará que igualmente el SEPE presuma fraude y deniegue la prestación (presunción de fraude que se podrá recurrir, claro).

Bueno, y si es por finalización de contrato... lo mismo, aunque la norma contemple esta limitación o exigencia de que hayan transcurrido más de tres meses, no por fin de contrato.... la denegación por presunción de fraude por parte del SEPE es igualmente altamente probable y muy bien se tendrá que justificar haber causado baja voluntaria en una relación laboral anterior (sobre todo si era contrato indefinido o temporal pero de mayor duración) para aceptar un contrato de tan corta duración.

Saludos
 
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