Cambio grupo de cotizacion

Veis algun problema en cambiar a un trabajado que entro el 22 de diciembre de grupo de cotizacion 1 a gc 2? A efectos de inspeccion? Nos ha dicho la empresa que no va a realizar funciones de gc 1 aunque tiene titulacion.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Normalmente los convenios regulan eso de realizar funciones de inferior categoría. Nunca he visto que esté contemplado una bajada de categoría.
¿Alguna causa o razón sólida para que un puesto y trabajador adscrito a GC 01, dos semanas después pase a GC 02?
Es cierto que salvo salarios muy en el límite, tiene más un efecto censal que no otra cosa, pero....
(Nota: Si contratas a alguien para realizar funciones de oficial administrativo, y tiene un Master en Historia de los Sumerios -EQF nivel 7-, sigue siendo GC 05)
 
No realiza funciones del grupo se cotizacion 1. Ha sido un error. En realidad la contratwcion fue en noviembre, me he confundido yo al decir que se le contrato en diciembre. Tiene master pero no tiene experiencia ni funciones de gc.1 ya que esta en un grupo profesional de programador junior sin experiencia y bajo supervision.
Nunca he bajado de gc, no se que repercusion puede tener.
 

toni

Miembro conocido
No realiza funciones del grupo se cotizacion 1. Ha sido un error. En realidad la contratwcion fue en noviembre, me he confundido yo al decir que se le contrato en diciembre. Tiene master pero no tiene experiencia ni funciones de gc.1 ya que esta en un grupo profesional de programador junior sin experiencia y bajo supervision.
Nunca he bajado de gc, no se que repercusion puede tener.
Ninguna...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Y que pueda generar alguna expectativa de cara a reclamar categoría superior si, por el el modelo de clasificación profesional interno de la empresa o el convenio contemplan las titulaciones y niveles.

Por ej. recuerdo en anteriores empresas y convenios, que contemplaban la categoría "Titulado Superior" y "Titulado Medio" (por ej en el nuestro actual solo queda como condición "ad personam" para los que la llegaron a tener en su momento, tras la eliminación de las antiguas categorías y con el nuevo esquema de Grupos/Niveles profesionales) y que de forma sistemática se reconocía (y, claro está, también el GC) a los casos de contrataciones en prácticas, que eran precisamente los niveles más jr (precisamente recién titulados, sin experiencia, o muy poca, pero, por ej si eran Licenciados o Ingenieros Superiores, se les contrataba con la categoría de "Titulado Superior" precisamente la que se correspondía con el salario de convenio más alto.
Y esto era así porque la Inspección consideraba que si justo cierto título es el que habilitaba para realizar este tipo de contratación, por coherencia, habia de ser considerado a todos los efectos (si contrato para cierto puesto, a un Licenciado en tal cosa, con contrato en prácticas, es decir, justo por tener ese título, no puedo cuestionar que su puesto corresponde con tal titulación, y si el convenio contempla (o contemplaba) precisamente la categoría de "Titulado Superior" es la que de le debía asignar.
De acuerdo que el primer año la retribución puede ser del 60% y el 2º del 75%, pero si, como era habitual, acababa siendo indefinido y realizado el mismo puesto, no le podías "degradar" en ese momento, con lo que pasaba al 100% del salario más alto de convenio, probablemente ya con algún trienio...
En definitiva, que justo los junior solian tener los salarios de convenio más altos (la mejora voluntaria ya era otra cosa, claro).

En fin, a efectos de cotizacion normalmente es verdad que no tenía mñas repercusión, pero a nivel de retribución y en las circunstancias que comento, sí.

Saludos.
 
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