Buenos días,
Una empresa de alimentación con 5 trabajadores, tienen un horario de lunes a viernes de 09.30 a 13.30 y de 16.00 a 20.00 horas y los sábados trabajan 2 alternamente de 09.30 a 13.30 librando el siguiente lunes.
La empresa decide que los días 24 y 31 de diciembre de 2024 trabajen de 07.00 a 15.00 horas y así tener libres las tardes.
Un trabajador se niega que no tiene obligación y realiza su jornada habitual de 09.30 a 13.30 de mañana, y por la tarde nada ya que no abren.
Este caso estaría regulado en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, como modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Por solo dos días?
Y el trabajador al estar en desacuerdo con la empresa, que no ha comunicado nada por escrito, ni con la antelación que marca el artículo 41, podría pedir el despido por el artículo 41, aunque solo sean dos días?
Una empresa de alimentación con 5 trabajadores, tienen un horario de lunes a viernes de 09.30 a 13.30 y de 16.00 a 20.00 horas y los sábados trabajan 2 alternamente de 09.30 a 13.30 librando el siguiente lunes.
La empresa decide que los días 24 y 31 de diciembre de 2024 trabajen de 07.00 a 15.00 horas y así tener libres las tardes.
Un trabajador se niega que no tiene obligación y realiza su jornada habitual de 09.30 a 13.30 de mañana, y por la tarde nada ya que no abren.
Este caso estaría regulado en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores, como modificación sustancial de las condiciones de trabajo? Por solo dos días?
Y el trabajador al estar en desacuerdo con la empresa, que no ha comunicado nada por escrito, ni con la antelación que marca el artículo 41, podría pedir el despido por el artículo 41, aunque solo sean dos días?