cambio jornada contrato con bonificacion

Caslaboral

Miembro conocido
Buenos días,

Acabo de hacer una reducción de jornada de un contrato (pasa de 40h a 17). Este contrato tenia una bonificación por discapacidad. Me ha salido este mensaje, que la verdad es la primera vez que me sale.

"Según la información disponible por la Tesorería General, la variación del dato de coeficiente a tiempo parcial supone, si es motivada por una novación del contrato de trabajo, la pérdida del derecho a la aplicación de la bonificación de cuotas respecto del trabajador, de conformidad con lo establecido en el programa de fomento de empleo aplicable. En el supuesto de que la variación suponga la pérdida del derecho a la aplición de bonificaciones debe comunicarse la finalización de la bonificación de cuotas mediante el cambio de clave de contrato de trabajo identificativa ante la Tesorería General de la Seguridad Social de la relación laboral entre el trabajador y la empresa."

A alguno le ha supuesto esto un problema?
 

NOEMI

Miembro conocido
Cuidado con hacer cambios de jornada en contratos bonificados de la ley 43/2006, solo se puede hacer una novación a la segunda se pierde la bonificación .. ahora por lo que veo la SS anda fina y avisa... lo que quieren decir es que si ya has perdido el derecho hagas un cambio de contrato ya no sería un 230 sino un 200... echa un vistazo al articulo 8 ley 43/2006
 

Caslaboral

Miembro conocido
Cuidado con hacer cambios de jornada en contratos bonificados de la ley 43/2006, solo se puede hacer una novación a la segunda se pierde la bonificación .. ahora por lo que veo la SS anda fina y avisa... lo que quieren decir es que si ya has perdido el derecho hagas un cambio de contrato ya no sería un 230 sino un 200... echa un vistazo al articulo 8 ley 43/2006
Tienes razón en eso, y de hecho he mirado y efectivamente es la segunda variación de jornada. Lo que pasa es que en esta variación se vuelve al contrato original (se cambio a jornada completa pero el chico no puede trabajar 40h semanales).

Además es un chico con una enfermedad mental y discapacidad reconocida del 66%. Creéis que en este caso pondrían problemas? Porque sino le doy de baja voluntaria y lo vuelvo a dar de alta el lunes ya que en estos casos no existe la limitación del apartado 1.C del articulo 6. Seria correcto?
 

DANI ML

Miembro conocido
Claramente con esta variación se pierde la bonificación
Si hubiera sido al revés (jornada completa- tiempo parcial- jornada completa) no se perdería
O se anula esta variación o adiós a la bonificación
¿Baja voluntaria y nueva alta? Si miras las exclusiones, seguro que una de ellas es que haya estado contratado anteriormente con contrato indefinido. Cuidado con hacer cosas raras. Desde hace un tiempo he hecho mía esta máxima: "si chirría, no lo hagas"
 

Caslaboral

Miembro conocido
Claramente con esta variación se pierde la bonificación
Si hubiera sido al revés (jornada completa- tiempo parcial- jornada completa) no se perdería
O se anula esta variación o adiós a la bonificación
¿Baja voluntaria y nueva alta? Si miras las exclusiones, seguro que una de ellas es que haya estado contratado anteriormente con contrato indefinido. Cuidado con hacer cosas raras. Desde hace un tiempo he hecho mía esta máxima: "si chirría, no lo hagas"
Efectivamente una de las exclusiones es haber estado dado de alta en la misma empresa en los últimos 24 meses o trabajadores que hayan extinguido su relacion laboral indefinida los 3 meses anteriores a la contratación.

Peeero, ambas exclusiones (c y d del articulo 6 punto 1) no se aplican cuando la persona a contratar es un persona con dificultad en la inserción laboral, entre los que se encuentra mi caso, persona con discapacidad del 66% por enfermedad mental grave.

No se, evidentemente no es mejor de los procedimientos, pero yo creo que es licito. Tampoco quiero liarla, alguien que opine similar a mi? :rolleyes:
 

MiriamSR

Miembro conocido
¿Sabéis si esto sigue siendo aplicable para las nuevas bonificaciones tras el Real Decreto 1/2023? Este en su art. 10.3. dice lo siguiente:

3. Cuando, durante la vigencia de un contrato incentivado que se hubiera concertado a tiempo parcial, el mismo se transforme en contrato a tiempo completo o pase a tener una jornada distinta, con el límite indicado en el apartado anterior, se mantendrán los beneficios, pero sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de aplicación de tales beneficios. A efectos de la aplicación del incentivo en el caso de bonificaciones de cuotas, estas se mantendrán, percibiéndose en la proporción correspondiente a la nueva jornada de trabajo, cuando se produzca una variación del tiempo de trabajo comunicado, mediante variación de datos, por el empleador y, asimismo, se tendrá en cuenta lo indicado en el tercer párrafo del apartado anterior.

Y esto era lo que decía el art. 8 del RD 43/2006;
Artículo 8. Mantenimiento de bonificaciones.
1. Cuando, durante la vigencia de un contrato bonificado al amparo de esta Ley que se hubiera concertado a tiempo parcial, se transforme en a tiempo completo, o viceversa, no se perderán las bonificaciones, sino que se percibirán conforme corresponda al nuevo contrato, sin que ello suponga el inicio de ningún nuevo periodo de bonificación.
En el supuesto de que se reitere la novación del contrato a que se refiere el párrafo anterior, se perderán las bonificaciones a partir de la segunda novación, salvo que esta última sea de tiempo parcial a tiempo completo.
No se producirá tampoco la pérdida de las bonificaciones
 

Mc

Miembro activo
Hola .... tengo la misma duda que MiriamSR ..... al final en los contratos bonificados para desempleados de larga duracion , en caso de realizar varios cambios de jornada , parece que no pierden la bonificacion .... lo interpretáis igual ? o hay algo que se me escapa ..... no me fio ni de lo que leo ...
 
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