cambio jornada o horas complementarias

NOEMI

Miembro conocido
Buenaaas!!!
una trabajadora contratada 25 horas a la semana, la empresa necesita puntualmente que trabaje a tiempo completo, ella está de acuerdo pero la empresa tiene miedo que cuando pase esa carga de trabajo ya no pueda retornarla a su jornada a tiempo parcial, la trabajadora además es bastante conflictiva.
Se lo ha mirado un abogado y les ha dicho que efectivamente luego pueden tener problemas si dentro de un mes ya no la necesitan tantas horas, que haga horas complementarias, en taaantos años que llevo trabajando en esto nunca he hecho horas complementarias ¿Cómo lo veis? es factible? si es así como va el tema de las horas complementarias? he leído que solo y previo pacto se pueden realizar máximo el 15 por ciento de la jornada, en mi caso como hace 30 semanales, solo podrá realizar 4.5 horas mas a la semana?
 

Cachilipox

Miembro conocido
A cualquier trabajador a jornada parcial que tenga al menos 10 horas semanales de promedio, se le puede ofrecer un pacto de horas complementarias de al menos el 30 % de la jornada (en tu caso, 7,5 horas semanales de promedio, si está haciendo 25 horas).
Además, si el contrato es indefinido, se puede aumentar dicha cuantía mediante las horas complementarias ofrecidas, en al menos un 15 % de la jornada (en tu caso, 3,75 horas semanales de promedio, si está haciendo 25 horas).
O sea, podría realizar 25 horas (ordinarias) + 7,5 horas (compl. pactadas) + 3,75 horas (compl. ofrecidas) = 36 horas 15 minutos.
Y cuando ya no se la requiera, volver a su jornada habitual de 25 horas.

El convenio colectivo puede aumentar (nunca reducir) dichos porcentajes. El total de jornada realizada NUNCA puede ni igualar la jornada semanal habitual que regule el convenio (si son 40, te tienes que quedar en 39 y pico, si son 38, solo puedes llegar a 37 y pico.......)

(Nota: Como la normativa habla de jornada semanal "en promedio anual", eso no impide que puntualmente una semana se pueda igualar, e incluso superar, la jornada máxima, respetando descansos, siempre y cuando, el promedio de realización de jornadas en el periodo de cómputo resulte inferior.
Ejemplo: en tu caso expuesto, se podrían realizar 36,25 horas semanales en promedio, 145 en un periodo de 4 semanas. Si una semana se realizan 42 horas, otra se realizan 30 horas, y las otras 2 se realizan 32 horas, el promedio en este caso resultaría 34 horas, inferior al tope pactado y ofrecido de horas complementarias máximas
Aunque yo aconsejaría no abusar de los promedios estadísticos)
 

AL1978

Miembro conocido
El cambio de jornada si puedes acreditar "fehacientemente" ese aumento temporal y puntual y lo acuerdas con fecha de inicio y final en anexo complementario con el trabajador no veo problema ni presente ni futuro.
Respecto a las horas complementarias nada que decir más que lo dicho por Cachilipox
 

AL1978

Miembro conocido
A cualquier trabajador a jornada parcial que tenga al menos 10 horas semanales de promedio, se le puede ofrecer un pacto de horas complementarias de al menos el 30 % de la jornada (en tu caso, 7,5 horas semanales de promedio, si está haciendo 25 horas).
Además, si el contrato es indefinido, se puede aumentar dicha cuantía mediante las horas complementarias ofrecidas, en al menos un 15 % de la jornada (en tu caso, 3,75 horas semanales de promedio, si está haciendo 25 horas).
O sea, podría realizar 25 horas (ordinarias) + 7,5 horas (compl. pactadas) + 3,75 horas (compl. ofrecidas) = 36 horas 15 minutos.
Y cuando ya no se la requiera, volver a su jornada habitual de 25 horas.

El convenio colectivo puede aumentar (nunca reducir) dichos porcentajes. El total de jornada realizada NUNCA puede ni igualar la jornada semanal habitual que regule el convenio (si son 40, te tienes que quedar en 39 y pico, si son 38, solo puedes llegar a 37 y pico.......)

(Nota: Como la normativa habla de jornada semanal "en promedio anual", eso no impide que puntualmente una semana se pueda igualar, e incluso superar, la jornada máxima, respetando descansos, siempre y cuando, el promedio de realización de jornadas en el periodo de cómputo resulte inferior.
Ejemplo: en tu caso expuesto, se podrían realizar 36,25 horas semanales en promedio, 145 en un periodo de 4 semanas. Si una semana se realizan 42 horas, otra se realizan 30 horas, y las otras 2 se realizan 32 horas, el promedio en este caso resultaría 34 horas, inferior al tope pactado y ofrecido de horas complementarias máximas
Aunque yo aconsejaría no abusar de los promedios estadísticos)
Da gusto leerte Cachilipox, es una master class cada intervención tuya
 
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