CAMPAÑA ALTA AUTONOMOS CRUCE DATOS CON HACIENDA

mafaldasur

Nuevo miembro
Están llegando clientes al despacho que han facturado sin estar dados de alta en Autonomos, cuando sí habían instado alta en agencia tributaria.

La inspección está dando de alta los 4 últimos años, regularizando las cuotas.

Se os ocurre alguna alegación que pueda prosperar¿?
 

Raquel GR

Miembro activo
que no llegan al umbral del smi, que no es un trabajo habitual.

Si llegan, deben darse de alta por ejercer un trabajo de manera personal, directa y habitual.
 

AL1978

Miembro conocido
La única solución es si no superan el smi y si no es así pues habrá que regularizar
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Se trata de ingresos sustanciales, uno de ellos +/- 40.000€ año, facturados a conocida compañia de seguros. y no les derivan expdte de relación laboral ni de responabilidad por no haber verificado previamente al pago de sus facturas que estaba en cumplimiento de sus obligaciones fiscales y sociales.
el mes que viene fijo que dan la noticia que ha subido el nº de autonomos...

otra cuestión, al darle de alta de oficio, entiendo que no le computa para jubilación, prestaciones etc.
 

Sergei

Miembro conocido
La verdad es que veo muy razonable la actuación de la inspección en el caso que comentas. Con esos ingresos no se puede alegar que no es trabajo habitual.
En lo que se refiere a derivar responsabilidad a la aseguradora, si el agente tiene sus propios medios en el negocio no veo el vínculo laboral.
 

JAIMESG

Nuevo miembro
Un matiz en cuanto al aspecto del umbral del SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL.
Y es que en la definición de autónomo se dice entre otras cosas con "habitualidad".
Este concepto se ha ido creando jurisprudencialmente y enfocado casi siempre a AGENTES Y CORREDORES DE SEGUROS, o en trabajadores que por pluriactividad se vería que tenían otra ocupación o/y que no siendo su medio fundamental de vida no llegaban a esos umbrales del SMI.
En las sentencias que van perfilando este concepto de "habitualidad" asimilan por comparación la habitualidad a los rendimientos del SMI por referencia a trabajadores por cuenta ajena.
Ahora bien, yo creo que esto no puede ser generalizable ya que puede haber habitualidad y no llegar a esos umbrales máxime con la que está callendo ........ muchos autónomos están viendo que no consiguen trabajo.... o que sus ingresos son escasos...... que aun existiendo habitualidad porque se dedican en exclusiva a su negovio.... no llegan a esos umbrales....
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, lo del umbral es un indicador de la habitualidad cuando esta no está clara.

Si tu tienes un negocio abierto de cara al público que abres todos los dias o los que sean, está claro que hay habitualidad, aunque no ganes ni para las pipas que vendas.

Es un indicador cuando la habitualidad no está clara.

No sé, tienes tu trabajo y a parte participas de manera esporádica en charlas o incluso algún articulillo en el periodico... si no es tu trabajo habitual y si tus ingresos no superan ese umbral, pues por escribir dos veces en el periodido, que lo facturas y te pagan, no tienes necesariamente que darte de alta en el RETA

Está claro que hay que estar luego al caso en concreto, pero vamos que ganando 40.000 €/año pues... y si encima tienes otro trabajo que a este le dedica poco tiempo y ganas eso, yo desde luego pagaba gustasemente mis autónomos.
 

mafaldasur

Nuevo miembro
Éfectivamente, claro que tiene que estar de alta desde el minuto cero, es más para mí sería empleado en regimen general.

Mucho han tardado, ya que cuando estuvo a finales de 2012 en el despacho para darse de alta  por otra actividad distinta de los seguros, muy ufano me decía que no, que no estaba obligado y que hacia su renta con total normalidad desde hacía años.


Era por si había algún argumento lógico y en su caso evitar sanción... y tb por si se os estaba dando el caso
 

Sergei

Miembro conocido
No veo alegación razonable para evitar sanción.
Respecto a si es regimen general, conociendo el sistema de trabajo de los agentes de seguros, pondría la mano en el fuego que no lo es. Con esos ingresos, muchos tiene su despachito para atender visitas y son completamente autónomos (en captación, comrecialización, horarios, etc.)
Otra cosa es los que utilizan la sede social de la empresa y solo salen de ella para hacer las cuatro visitas oportunas.
 

elchuske

Miembro conocido
pues yo lo tengo peor, estoy de alta en hacienda y no me a la gana darme de alta en autónomos. Pago el convenio especial, 911 euros mes, una pasta. y no quiero estar en los dos regímenes, además, si caigo enfermo me pagaría el INSS y asi me lo como yo. Asi que como venga la inspección ya me contara .  ;D
 
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