CAMPAÑA DIFERENCIAS COTIZACION INSPECCION (2021)

Juls

Nuevo miembro
Caso para comentar y tomar nota para el futuro ..

Cliente de mi Gestoría, 23 socios/trabajadores, Sociedad Limitada Laboral, nóminas en muchos casos pactadas a neto (algo que llevo años intentando corregirles) donde en meses de producción alta supera con creces la base máxima de cotización. Recibe la siguiente citación de la Inspección de Trabajo:

"En relación con las actuaciones realizadas por esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de la campaña sobre diferencias de cotización y de conformidad con la información obtenida de la TGSS se ha comprobado que existe, respecto de los trabajadores y en los periodos anuales que se relacionan en hoja adjunta, la diferencia que se detalla (IMPORTE DIFERENCIA) entre sus bases anuales de cotización a la SS, aplicadas por la empresa en las liquidaciones de cuotas, y las retribuciones anuales declaradas (CRA) que son superiores a aquellas. Por ello y de conformidad con el Art. 13.3 en relación con el 14.4 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora de la ITS se requiere a la empresa para que en el plazo de quince días desde la recepción del presente escrito, remita a esta Inspección de Trabajo por correo electrónico a la atención de la Subinspectora que suscribe, la documentación acreditativa de la cotización a la TGSS de tales diferencias, en caso de haber liquidado, o la documentación y motivos que hayan podido justificar su no cotización.
En caso contrario, deberá realizarse la liquidación de cuotas procedente en el plazo de dos meses, remitiendo a esta Inspección en la forma antes descrita, la correspondiente documentación justificativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.12 y 6 de la citada Ley 23/2015"

Anexada a esa carta, hoja Excel con diferencias de cotización CRA anuales, donde se indican datos de los trabajadores por años (2017-2020) con las columnas BASE MAXIMA ANUAL (correspondiente con el tope máximo de cada año) - BASE RETRIBUCION ANUAL EN CCC (correspondiente a lo presentado en CRA) - BASE COTIZACION EN CCC ANUAL (correspondiente con lo cotizado) - DIFERENCA (Base máxima anual menos Base Cotización CCC)

Por no liar mucho al personal, y después de haberme presentado ante la Subinspectora, el asunto es, que según dicta la norma (y luego explico esta "norma") el exceso de cotización mensual (los meses que había exceso) se deben aplicar a los meses que no llegaban al tope máximo. Esos "excesos" es debido a los pluses de productividad que se asignaban mensualmente los socios que dependiendo del trabajo del mes anterior podían o no superar en la retribución mensual el tope máximo.

Bien, pues después de darlo vueltas, de buscar esa "norma" que la Inspección no me dijo cual era, después de consultarlo con el abogado de la mercantil, con varios colegas de profesión, con el jefe de recursos humanos de una importante multinacional, de buscar en la legislación, en la jurisprudencia e incluso realizando una consulta a otra Inspección de trabajo (de distinta provincia a la mía) la respuesta fue .. que no existe ningún artículo que diga que se deba hacer pero que es la interpretación que hace el TS y que no conviene recurrir por mas que duela.

El resultado, casi 50.000 € de diferencias, complementaria + recargo y a callar.

Así que, yo ando con mucho cuidado cuando empresas llegan a los topes máximos.
 

campus34

Miembro conocido
Pero eso que hacen es un sinsentido. Imaginemos que una persona cobra 45.000 euros y el 1 de Julio le suben a 50.000 euros. Como realmente ha cobrado en el año 47.500 euros, entonces debe cotizar por todo. Por lo que habría que hacer "retroactivas" en el primer semestre para cotizar las cantidades no cotizadas en el segundo semestre. Pero eso no es lo que dice la normativa en absoluto. Yo ya no entiendo nada.
 

toni

Miembro conocido
Como dice campus, es un sinsentido. A ver si me aclaro. Tengo este mes una base de 6000 y asi lo mando por CRA, pero claro, la base maxima son 4000 (estoy redondeando a modo de ejemplo) y cotizo por eso. Entonces que quieren, que haga una cotizacion por esos 2000 euros de diferencia?
O que haga una "especie" de bolsa de BC y el mes que no llegue le meta a presion un plus para llegar a la maxima?

Esto solo tiene un nombre, AFAN RECAUDATORIO.

Lo que deberian hacer es destopar las bases y este problema (que lo es) se arreglaria.

Y una pregunta Juls, eso de que no conviene recurrir? Lo a dicho la ITSS, o alguien a quien comentaste el caso? El TS es una maquina de cambiar de criterio cada 2 x 3. Y ya que de perdidos al rio, por 50.000 euros mas recargos y leches, yo recurro y mas siendo una norma no escrita.
 
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Juls

Nuevo miembro
Perdonad que ayer no pude seguir .. voy ..

Por hacerlo a modo de ejemplo .. Base máxima mensual 4.000 .. mes de enero 3.850 - febrero 3.950 - marzo 4.250 - abril 4.450 etc... sus cálculos son .. 4.000 x 12 meses son 48.000 y has presentado en los cra 50.000 .. complementaria en el mes de diciembre de 2.000. Sin valorar nada mas.

Lo de "no conviene recurrir" .. Director de RRHH en mensaje privado (edito, confirmado por abogado laboralista también) .. "Juls, no conviene recurrir por varios motivos, uno, toca ir a contencioso administrativo y no encuentro sentencia favorable, dos, si recurres estas señalado" .. Tal cual.
 

toni

Miembro conocido
Justamente tengo un becario haciendo prácticas conmigo, que está opositando a ITSS, y en una de las clases salió este tema. Me comenta que, por parte de un cargo destacado del Organismo ITSS, y contra toda interpretación anterior sobre dicho tema, se estableció este criterio desde hace algunos años. Finalmente, el criterio-interpretación de una única persona se impuso, legitimado mediante la oportuna Consulta de la Escuela ITSS de 21-02-2020 a la Unidad de Lucha contra el Fraude.
 

Juls

Nuevo miembro
Pues ojala tu compañero de prácticas apruebe la oposición y vea, hasta que llegue ese día, lo duro que es estar en nuestra posición y lo difícil que se ha puesto nuestro trabajo cuando le toque tener que meter "caña" a cualquier empresa que le toque en un futuro. Lo digo sin malos rollos de verdad, pero ojala alguien nos pueda comprender algún día.
 

toni

Miembro conocido
Pues ojala tu compañero de prácticas apruebe la oposición y vea, hasta que llegue ese día, lo duro que es estar en nuestra posición y lo difícil que se ha puesto nuestro trabajo cuando le toque tener que meter "caña" a cualquier empresa que le toque en un futuro. Lo digo sin malos rollos de verdad, pero ojala alguien nos pueda comprender algún día.
Ya se a dado cuenta de lo duro que es esta profesion e, injusta a veces. A modo de broma le digo que cuando apruebe la oposicion le pasare un listado de mis empresas para que "pase de ellas" y me dice el muy cabronazo que ira a por ellas...;).

Bueno, sigo pensando que es un afan recaudatorio por parte de la administracion y que las notas no escritas o internas no deberian de ser validas...
 

Caslaboral

Miembro conocido
Pero eso de que chistera lo han sacado? Supongo que como siempre depende el funcionario de turno que te toque? Yo he tenido inspecciones por bases, dietas y estas cosas en casos en que ocrria similar a esto y jamas me mencionaron que la cotizacion sobrante debia regularizarse en meses anteriores o futuros.
 

Bruma

Miembro activo
Lo que parece mentira es lo absurdo de la actitud de la Inspección, ya no solo en el afán recaudatorio, porque si así fuera no tendrías más que coger una ruta por cualquier calle o avenida de cualquier ciudad, Valencia, por ejemplo, que es la mía, y podrían comprobar que puerta sí, puerta también, hay trabajadores que no están de alta, algunos incluso cobrando prestación, y de los que están de alta, o lo están por menos horas de las que hacen o realizan horas extra por la cara.

Pero parece que ese método no entra en el criterio de la Inspección, parece más bien que están al servicio de las peticiones de la Tesorería y del Sepe, pero que motu proprio no mueven ficha.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Pero claro que hay norma que lo regula, el Reglamento y las ordenes de cotización que se publican cada año. Sin ir más lejos, copia y pega de un fragmento de la orden de este año (y alineada con lo que, desde hace muchos años, contempla el Reglamento):

1660835938655.png
Con el tema de socios/trabajadores no estoy puesto y en este caso, sobre todo puede complicar la cosa ese "pacto de netos" del que siempre abomino y que, sin duda, puede complicar el tema de los devengos y si corresponden a periodos superiores o no al mes, pero, al menos por los pluses de productividad, que parece que tanto pueden oscilar de un mes a otro y generan esos excesos sobre los topes de cotización algunos meses, será cuestión de poder determinar (y acreditar) si corresponden a producción de meses concretos y, si están fijados mensualmente (aunque sea por meses vencidos), su periodo de devengo no es superior al mes. Y si es así, pues si unos meses entra todo y otros, por entrar en juego los topes de cotización, pues mala suerte.
Pero lo dicho, si ya empezamos hablando de pacto de netos... temo que complique la defensa de la posición de la empresa en base a criterios técnicos.

Pero pongo un ejemplo de a lo que me refiero. Comercial, con incentivo por ventas y fijado mensualmente (por mes vencido, para poder determinar el importe real que corresponde cada mes, que, en el mejor de los casos, no se podrá determinar hasta ha entrado el mes siguiente).
Si por el importe de las ventas, y, por tanto, del los incentivos mensuales percibidos, hay meses que el trabajador no llega al tope otros sí, en la medida en que podamos acreditar a qué corresponde ese incentivo, el sistema de cálculo y periodo realmente generado... pues lo que puedan quedar por cotizar los meses en los que entran en juego los topes... pues se cotiza hasta el límite, y el exceso para nada será exigible hacerlo cotizar hasta donde permitan los topes en los meses en los que inicialmente no se llegó a los mismos.

Como siempre digo, al final, y a efectos de cotizacion, hay que analizar (y acreditar) qué compensa cada concepto y si tienen o no un devengo superior al mes o irregular.

Saludos
 

toni

Miembro conocido
Nando, creo que no estamos hablando de lo mismo. Si yo tengo un sueldo anual de 60.000 euros, todos los meses igual, sin primas ni pluses, me estoy pasando del tope maximo de cotizacion.

Entonces segun tu y esa norma no escrita, tendria que hacer una cotizacion adicional por la diferencia? No lo veo, para eso que destopen las bases y listo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando, creo que no estamos hablando de lo mismo. Si yo tengo un sueldo anual de 60.000 euros, todos los meses igual, sin primas ni pluses, me estoy pasando del tope maximo de cotizacion.

Entonces segun tu y esa norma no escrita, tendria que hacer una cotizacion adicional por la diferencia? No lo veo, para eso que destopen las bases y listo.
No estoy diciendo eso, Toni (porque, además, no es correcto).
Y justo de lo que quería advertir es de lo contrario, que si un mes, los devengos de ese mes, superan el tope, cotizo por el tope y punto, nada de cotizaciones adicionales (por ej en otros meses que estéen por debajo de topes)

Si yo tengo un salario fijo anual de 60.000 euros, está claro que, ya solo con ese salario fijo (ya no hace falta entrar en otros posibles conceptos salariales que se puedan percibir) estoy por encima de topes, por lo que cotizaré por el tope y punto.
Pongo, con este salario, un ejemplo facilito:
Imaginemos que ese salario fijo anual se divide en 14 pagas anuales, 12 ordinarias mensuales y dos extras, y todas del mismo importe, asi:

60.000/14 = 4.285,71€

Cada mes, como concepto de devengo no superior al mes o irregular, devengo el salario de la nómina mensual ordinario de 4.285,71€
Vemos que con este salario mensual ya supero el tope mensual de cotización (4.139.4€, ¿no?
Pues ya no tengo que cotizar por nada más (cotizaré por ese tope, 4.139,4€)
Teóricamente debería cotizar cada mes por la doceava parte de esas dos pagas extras, es decir: 4.285,71€x2/12 = 714,29€
Por tanto, mis devengos teóricos de cada mes (los del propio mes + la prorrata de los de devengo superior al mes) sería de 5.000€ (4.285,71 + 714,29), pero cotizaré por el tope, 4.139,4€, nada más, nada de cotizaciones adicionales-
Revisaré mis anteriores respuestas, porque no entiendo que se haya interpretado justo lo contrario de lo que quería decir.

Saludos.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Ah, y la norma a la que hago referencia, sí está escrita.
Repito, Reglamento Cotización y Ordenes que se publican anualmente.

Saludos
 

toni

Miembro conocido
Segun lo que comenta Juls y yo he interpretado (igual erroneamente), es que SI habria que hacer una adicional y como comento mas arriba, es una interpretacion no escrita de un alto cargo.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Segun lo que comenta Juls y yo he interpretado (igual erroneamente), es que SI habria que hacer una adicional y como comento mas arriba, es una interpretacion no escrita de un alto cargo.
Pero el caso concreto de Juls... el sabrá la realidad de esa empresa, pero para empezar, ya hablamos de pacto de líquido y luego están esas percepciones tan variables de un mes a otro, los pluses de productividad.
La inspección, evidentemente, tiene afán recaudatorio, pero imagino que entiende que no quedan justificadas esas percepciones variables (la de productividad y las que, además, pueda originar ese pacto de neto) como devengadas dentro de cada mes y plantea la cotización prorrateada de los excesos entre los meses en los que hay margen y hasta donde los topes permitan.
Lo que quiero decir es que en la medida en que podamos acreditar que se trata de devengos, por muy alto que sea el importe, que no superan el mes, cotizaran excluisivamente dentro de ese mes y hasta donde el tope de cotización permita, y si hay exceso, pues no cotiza.

De hecho, la inspección, de forma interesada, o porque no ve justificados esos devengos dentro del mes, lo que hace es aplicar esa norma escrita, es decir, todo lo que supere el devengo mensual cotiza de forma prorrateada a lo largo de los 12 meses del año. Y si hay meses que ya se estaba en topes y otros no, ese exceso global... le verdad es que no debería ser entre los meses restantes (los que no están en topes_) si no la doceava parte de esos devengos no mensuales, entre cada uno de los meses los que ya están en topes nada y los que no estaban en topes, lo que quepa de esa doceava parte, que puede ser toda o no.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Nando, eso lo sabemos todos, cada año sale en el BOE.
Pues entonces...

Lo que pasa es que todos o casi todos la sabemos, pero... ¿somos conscientes de que siempre se aplica con rigor??
Y si lo hacemos, pues lo dicho, se explica y acredita.
yo hace ya bastantes años, tuve un requerimiento para hacer cotizar unos importes abonados en concepto de guardias o disponibilidad, los importes que habian quedado sin cotizar por entrar en juego el tope de cotización el mes en que se pagaban.
Me encontré con esa práctica en esa empresa. Lo que se hacía era pagar trimestralmente (por simple simplificacion operativa, pero tenia estas consecuencias) los importes devengados por este concepto. A menudo eran cantidades importantes y buena parte quedaba si cotizar al incluirse en el mes de pago.
Como digo, fue algo con lo que me encontré, pero al final la cosa quedó en un "ni pa ti ni pa mí" (cierto que me encontré con un inspector bastante razonable e inteligente, con el que se podía hablar, pocos años después fue nombrado Secretari General de Treball de la Generalitat, el nº 2 de Consellería, vaya). Reconocí que era anómalo hacer cotizar (y hasta donde el tope mensual permita) ese concepto unicamente en el mes de pago, pero, como alternativa a lo que me proponía, esto es, hacer cotizar de forma prorrateada todo el exceso entre el resto de meses del año por debajo de topes, le hice notar que se trataba de guardias realizadas en meses concretos. Lo correcto sería que cotizaran ese mes, y si ese mes entraba todo el importe, perfecto, y si no, pues mala suerte, hasta lo que el tope de ese mes permitiera (la diferencia a nivel anual entre hacerlo de una u otra manera era importante, y ya no solo eran las diferencias de cotización, estaba el 20% de recargo).
También puede acreditar que existian otros conceptos cuyo devengo no superaba el mes.
Como tuve que reconocer que había otros que si, y que tocaba apoquinar.
Pero el ejemplo de las guardias es muy claro.
Al final, lo determinante, vuelvo a repetir una vez más, es el devengo, si queda dentro del mes o no y si lo podemos acreditar.

Saludos
 

Juls

Nuevo miembro
Bueno, me voy a leer todo lo que estáis comentando, para poder seguiros sobre todo a ti Nando (hoy tengo atasco en el despacho) pero os cuelgo el anexo que venía en el requerimiento donde de inicio el cálculo que hace la ITSS es Anual, todo lo de salario a neto y plus productividad la inspectora ni lo conocía ni lo valoraba en un principio. Fue directa a "la norma dice (y vuelvo a repetir que yo no se que norma es) que si la base máxima de cotización es (en el 2017 por poner el ejemplo de la captura) 45.014€ y tu en los CRA mandas 50.963€ y has cotizado por 43.062€ me da igual lo metas en pluses, dietas o como lo quieras llamar (palabras de la inspectora a mi cara en comparecencia) .. tu a final de año me haces una complementaria por importe de 1.952€ (base máxima anual menos base cotizada) y así por 23 trabajadores (aproximadamente) por los 4 años."

Y me recalcó además que me acostumbrase a todos los años a realizar los cálculos y si el computo anual de las retribuciones supera el tope máximo anual, complementaria en el mes de diciembre antes de que me lo requiera.

Voy a intentar leer todo en un rato y veo por donde vas Nando
 

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toni

Miembro conocido
Pues entonces...

Lo que pasa es que todos o casi todos la sabemos, pero... ¿somos conscientes de que siempre se aplica con rigor??
Y si lo hacemos, pues lo dicho, se explica y acredita.
yo hace ya bastantes años, tuve un requerimiento para hacer cotizar unos importes abonados en concepto de guardias o disponibilidad, los importes que habian quedado sin cotizar por entrar en juego el tope de cotización el mes en que se pagaban.
Me encontré con esa práctica en esa empresa. Lo que se hacía era pagar trimestralmente (por simple simplificacion operativa, pero tenia estas consecuencias) los importes devengados por este concepto. A menudo eran cantidades importantes y buena parte quedaba si cotizar al incluirse en el mes de pago.
Como digo, fue algo con lo que me encontré, pero al final la cosa quedó en un "ni pa ti ni pa mí" (cierto que me encontré con un inspector bastante razonable e inteligente, con el que se podía hablar, pocos años después fue nombrado Secretari General de Treball de la Generalitat, el nº 2 de Consellería, vaya). Reconocí que era anómalo hacer cotizar (y hasta donde el tope mensual permita) ese concepto unicamente en el mes de pago, pero, como alternativa a lo que me proponía, esto es, hacer cotizar de forma prorrateada todo el exceso entre el resto de meses del año por debajo de topes, le hice notar que se trataba de guardias realizadas en meses concretos. Lo correcto sería que cotizaran ese mes, y si ese mes entraba todo el importe, perfecto, y si no, pues mala suerte, hasta lo que el tope de ese mes permitiera (la diferencia a nivel anual entre hacerlo de una u otra manera era importante, y ya no solo eran las diferencias de cotización, estaba el 20% de recargo).
También puede acreditar que existian otros conceptos cuyo devengo no superaba el mes.
Como tuve que reconocer que había otros que si, y que tocaba apoquinar.
Pero el ejemplo de las guardias es muy claro.
Al final, lo determinante, vuelvo a repetir una vez más, es el devengo, si queda dentro del mes o no y si lo podemos acreditar.

Saludos
Por favor, no lo dudes... Aqui hay unos cuantos que llevamos muchisimos años en esto.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Bueno, me voy a leer todo lo que estáis comentando, para poder seguiros sobre todo a ti Nando (hoy tengo atasco en el despacho) pero os cuelgo el anexo que venía en el requerimiento donde de inicio el cálculo que hace la ITSS es Anual, todo lo de salario a neto y plus productividad la inspectora ni lo conocía ni lo valoraba en un principio. Fue directa a "la norma dice (y vuelvo a repetir que yo no se que norma es) que si la base máxima de cotización es (en el 2017 por poner el ejemplo de la captura) 45.014€ y tu en los CRA mandas 50.963€ y has cotizado por 43.062€ me da igual lo metas en pluses, dietas o como lo quieras llamar (palabras de la inspectora a mi cara en comparecencia) .. tu a final de año me haces una complementaria por importe de 1.952€ (base máxima anual menos base cotizada) y así por 23 trabajadores (aproximadamente) por los 4 años."

Y me recalcó además que me acostumbrase a todos los años a realizar los cálculos y si el computo anual de las retribuciones supera el tope máximo anual, complementaria en el mes de diciembre antes de que me lo requiera.

Voy a intentar leer todo en un rato y veo por donde vas Nando

Juls, porque la inspectora, por un lado, entiende (o no entra en ese matiz) que esos importes que han quedado si cotizar no se corresponden necesariamente a devengos dentro de un mismo mes y también porque tira por lo fácil, sin tecnicismos, mientras pagues (de ahí que te diga, "me lo metes como quieras, pero haces cotizare ese importe). El afán recaudatorio está por encima del propiamente técnico en muchos casos (incluso suelen admitir y proponer cotizaciones a futuro, durante 12 meses, aunque el periodo quede a caballo de dos años distintos, mientras recauden todo lo posible, la forma es lo de menos).

Ante esto, y si en el caso de esta empresa crees que puede valer (tú conocerás la verdadera naturaleza y dinámica de esos conceptos), es cuestión de que hagas valer lo que realmente indica la norma, esto es (al final me lo habéis hecho buscar), art. 23 RD 2064/1995 (Reglamento de Cotización) y art. 1 Orden PCM/244/2022, de 30 de marzo, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2022.

Suerte!!

 
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