Caso para comentar y tomar nota para el futuro ..
Cliente de mi Gestoría, 23 socios/trabajadores, Sociedad Limitada Laboral, nóminas en muchos casos pactadas a neto (algo que llevo años intentando corregirles) donde en meses de producción alta supera con creces la base máxima de cotización. Recibe la siguiente citación de la Inspección de Trabajo:
"En relación con las actuaciones realizadas por esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de la campaña sobre diferencias de cotización y de conformidad con la información obtenida de la TGSS se ha comprobado que existe, respecto de los trabajadores y en los periodos anuales que se relacionan en hoja adjunta, la diferencia que se detalla (IMPORTE DIFERENCIA) entre sus bases anuales de cotización a la SS, aplicadas por la empresa en las liquidaciones de cuotas, y las retribuciones anuales declaradas (CRA) que son superiores a aquellas. Por ello y de conformidad con el Art. 13.3 en relación con el 14.4 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora de la ITS se requiere a la empresa para que en el plazo de quince días desde la recepción del presente escrito, remita a esta Inspección de Trabajo por correo electrónico a la atención de la Subinspectora que suscribe, la documentación acreditativa de la cotización a la TGSS de tales diferencias, en caso de haber liquidado, o la documentación y motivos que hayan podido justificar su no cotización.
En caso contrario, deberá realizarse la liquidación de cuotas procedente en el plazo de dos meses, remitiendo a esta Inspección en la forma antes descrita, la correspondiente documentación justificativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.12 y 6 de la citada Ley 23/2015"
Anexada a esa carta, hoja Excel con diferencias de cotización CRA anuales, donde se indican datos de los trabajadores por años (2017-2020) con las columnas BASE MAXIMA ANUAL (correspondiente con el tope máximo de cada año) - BASE RETRIBUCION ANUAL EN CCC (correspondiente a lo presentado en CRA) - BASE COTIZACION EN CCC ANUAL (correspondiente con lo cotizado) - DIFERENCA (Base máxima anual menos Base Cotización CCC)
Por no liar mucho al personal, y después de haberme presentado ante la Subinspectora, el asunto es, que según dicta la norma (y luego explico esta "norma") el exceso de cotización mensual (los meses que había exceso) se deben aplicar a los meses que no llegaban al tope máximo. Esos "excesos" es debido a los pluses de productividad que se asignaban mensualmente los socios que dependiendo del trabajo del mes anterior podían o no superar en la retribución mensual el tope máximo.
Bien, pues después de darlo vueltas, de buscar esa "norma" que la Inspección no me dijo cual era, después de consultarlo con el abogado de la mercantil, con varios colegas de profesión, con el jefe de recursos humanos de una importante multinacional, de buscar en la legislación, en la jurisprudencia e incluso realizando una consulta a otra Inspección de trabajo (de distinta provincia a la mía) la respuesta fue .. que no existe ningún artículo que diga que se deba hacer pero que es la interpretación que hace el TS y que no conviene recurrir por mas que duela.
El resultado, casi 50.000 € de diferencias, complementaria + recargo y a callar.
Así que, yo ando con mucho cuidado cuando empresas llegan a los topes máximos.
Cliente de mi Gestoría, 23 socios/trabajadores, Sociedad Limitada Laboral, nóminas en muchos casos pactadas a neto (algo que llevo años intentando corregirles) donde en meses de producción alta supera con creces la base máxima de cotización. Recibe la siguiente citación de la Inspección de Trabajo:
"En relación con las actuaciones realizadas por esta Inspección de Trabajo y Seguridad Social en el marco de la campaña sobre diferencias de cotización y de conformidad con la información obtenida de la TGSS se ha comprobado que existe, respecto de los trabajadores y en los periodos anuales que se relacionan en hoja adjunta, la diferencia que se detalla (IMPORTE DIFERENCIA) entre sus bases anuales de cotización a la SS, aplicadas por la empresa en las liquidaciones de cuotas, y las retribuciones anuales declaradas (CRA) que son superiores a aquellas. Por ello y de conformidad con el Art. 13.3 en relación con el 14.4 de la Ley 23/2015 de 21 de julio, Ordenadora de la ITS se requiere a la empresa para que en el plazo de quince días desde la recepción del presente escrito, remita a esta Inspección de Trabajo por correo electrónico a la atención de la Subinspectora que suscribe, la documentación acreditativa de la cotización a la TGSS de tales diferencias, en caso de haber liquidado, o la documentación y motivos que hayan podido justificar su no cotización.
En caso contrario, deberá realizarse la liquidación de cuotas procedente en el plazo de dos meses, remitiendo a esta Inspección en la forma antes descrita, la correspondiente documentación justificativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.12 y 6 de la citada Ley 23/2015"
Anexada a esa carta, hoja Excel con diferencias de cotización CRA anuales, donde se indican datos de los trabajadores por años (2017-2020) con las columnas BASE MAXIMA ANUAL (correspondiente con el tope máximo de cada año) - BASE RETRIBUCION ANUAL EN CCC (correspondiente a lo presentado en CRA) - BASE COTIZACION EN CCC ANUAL (correspondiente con lo cotizado) - DIFERENCA (Base máxima anual menos Base Cotización CCC)
Por no liar mucho al personal, y después de haberme presentado ante la Subinspectora, el asunto es, que según dicta la norma (y luego explico esta "norma") el exceso de cotización mensual (los meses que había exceso) se deben aplicar a los meses que no llegaban al tope máximo. Esos "excesos" es debido a los pluses de productividad que se asignaban mensualmente los socios que dependiendo del trabajo del mes anterior podían o no superar en la retribución mensual el tope máximo.
Bien, pues después de darlo vueltas, de buscar esa "norma" que la Inspección no me dijo cual era, después de consultarlo con el abogado de la mercantil, con varios colegas de profesión, con el jefe de recursos humanos de una importante multinacional, de buscar en la legislación, en la jurisprudencia e incluso realizando una consulta a otra Inspección de trabajo (de distinta provincia a la mía) la respuesta fue .. que no existe ningún artículo que diga que se deba hacer pero que es la interpretación que hace el TS y que no conviene recurrir por mas que duela.
El resultado, casi 50.000 € de diferencias, complementaria + recargo y a callar.
Así que, yo ando con mucho cuidado cuando empresas llegan a los topes máximos.