Por favor, no lo dudes... Aqui hay unos cuantos que llevamos muchisimos años en esto.
Pues entonces...
Se intenta hacer valer lo que realmente dice la norma (si estamos cotizando correctamente)
Cierto que en ocasiones nos encontramos con inspectores muy poco razonables, incluso, lo que es peor, que no tienen en cuenta lo que realmente dice la norma
Vuelvo a poner el mismo ejemplo, el de las guardias. Imagina que con las percepciones habituales (devengadas ese mismo mes más, en su caso, la prorrata de las de devengo superior al mes), la base fuera 3.500€ y, por redondear, que el tope de cotización fuera 4.000€
Ese trabajador en un mes en cuestión realiza guardias por las que percibe una compensación específica de 1.000€. En la base solo caben 500€. Pues los otros 500€ quedan sin cotizar.
Imagina que eso mismo sucede 4 meses al año. En total quedan sin cotizar 2.000€ ese año. Hay 8 meses en los que la base ha sido de 3.500€ (y 4 en los que se ha cotizado por el tope), parece que hay margen para hacer cotizar esos 2.000€, pero no procede hacerlo.
Si luego resulta que un inspector me insta a que haga cotizar, via complementaria, esos 2.000€ entre esos 8 meses, le indicaré y acreditaré que corresponden a compensaciones por guardias realizadas en meses concretos y que cotizaron hasta donde permitió el tope de cotización en esos meses, no son conceptos de devengo superior al mes y, por tanto, no procede la cotización prorrateada (y menos justo del exceso, de ser superior al mes , seria la doceava parte cada mes y hasta donde los topes mensuales permitieran,
Lo que sucede (y no lo digo por ti), y por eso decía si aplicamos ese rigor, es que está a la orden del día hacer cotizar de golpe, en un mismo mes, todos los conceptos que se abonan en la nómina de ese mes, sin reparar en si se han devengado ese mes o en un periodo superior o incierto (o, como en otro post de estos días, lo hacemos cotizar por el periodo teórico de devengo, por unos meses en concreto, y no, o es dentro del mes o si es de devengo superior, se prorratea la cotización entre los 12 meses del año, no valen prorrateos entre 2, 3, 4... meses). Y en estos casos sí que no tendremos defensa ante la inspección
Saludos