Canal de denuncias. Obligatorio en asesorías fiscales

pajarillo

Miembro conocido
Otro rollo más.

Me comenta un conocido que da cursos de formación que es obligatorio tener el flamante canal de denuncias en asesorías (yo pensando, vale vale, no me vendas la moto.....)

Pero me ha picado la curiosidad, y parece que es cierto.

Hay obligación de establecer un canal interno de denuncias en asesorías fiscales (da igual que tengan menos de 50 trabajadores).

Entidades obligadas a tenerlo Donde el apartado b) indica que están obligadas a tener este canal:


"Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente a que se refieren las partes I.B y II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019"

En la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, se menciona, entre otras, la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, que, en su artículo 2.a) cita que esta directiva se aplica a:

"a) los auditores, contables externos y asesores fiscales"
 
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sonic83

Miembro
Otro rollo más.

Me comenta un conocido que da cursos de formación que es obligatorio tener el flamante canal de denuncias en asesorías (yo pensando, vale vale, no me vendas la moto.....)

Pero me ha picado la curiosidad, y parece que es cierto.

Hay obligación de establecer un canal interno de denuncias en asesorías fiscales (da igual que tengan menos de 50 trabajadores).

Entidades obligadas a tenerlo Donde el apartado b) indica que están obligadas a tener este canal:



En la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, se menciona, entre otras, la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, que, en su artículo 2.a) cita que esta directiva se aplica a:

La verdad es que desde que yo recuerde , Aeat nos ha querido contratar "sin contraprestación" para trabajar como sus policías.
Gracias pajarillo.
Aún recuerdo lo molesto que me resultó que me obligaran a hacer un curso de prevención de blanqueo de capitales.
Que paciencia!
 
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sonic83

Miembro
Otro rollo más.

Me comenta un conocido que da cursos de formación que es obligatorio tener el flamante canal de denuncias en asesorías (yo pensando, vale vale, no me vendas la moto.....)

Pero me ha picado la curiosidad, y parece que es cierto.

Hay obligación de establecer un canal interno de denuncias en asesorías fiscales (da igual que tengan menos de 50 trabajadores).

Entidades obligadas a tenerlo Donde el apartado b) indica que están obligadas a tener este canal:



En la parte II del anexo de la Directiva (UE) 2019/1937, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2019, se menciona, entre otras, la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, que, en su artículo 2.a) cita que esta directiva se aplica a:
Ley 2/2023, de20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y lucha contra la corrupción.


"¿Quién está obligado a implementar un Canal de Denuncias (Ley 2/2023)?
A: Empresas con 50 o más trabajadores, con independencia de su actividad (art. 10.1.a);
B: las empresas que presten servicios y/o productos en mercados financieros (Anexo, Parte I.B);
las empresas consideradas sujetos obligados por la Directiva (UE) 2019/1937, de Prevención del Blanqueo de Capitales y Financiación del Terrorismo (Anexo, Parte II); entre otras (art.10.1. b):
• Asesorías, Despachos Profesionales, Gestorías Administrativas.
• Auditoras de Cuentas.
• Promotoras, Intermediarios, Inmobiliarias y accesorias.
• Protección del medioambiente.
• Actividades sanitarias humanas y animales.
• Joyerías. Oro. Antigüedades. Arte.
• Servicios Financieros y de Seguros. Tasaciones, …
• Prevención y seguridad.
• Seguridad del transporte. Inspección Técnica de Vehículos."

¿Cuándo comienza el plazo para tener implementado el Canal de Denuncias?
• 13 de junio del 2023: Para empresas de más de 250 trabajadores y grupos B, C y D.
• 01 de diciembre del 2023: Para el resto de las empresas.


¿Cuáles son las sanciones por NO disponer del Canal de Denuncias? Art. 63.1.g.
• Personas físicas art. 65.1.a: de 30.001 a 300.000 €
• Personas jurídicas art. 65.1.b: de 600.001 a 1.000.000 €
_______________
Justo acabo de hablar con unos compañeros sobre este tema, ciertamente existe pero hay cierta ironía general del gremio sobre que vayan a implantar este sistema en sus despachos, en el de mi jefa tampoco.
Muchas Gracias por el aviso pajarillo
 

Leovigildo

Miembro activo
Justo me han llamado hoy los de SAGE para ofrecerlo, por 600+IVA por año con baremo en total de varias sociedades hasta 100 personas.
Me lo tengo que pensar, porque incluyen también el tema de igualdad y solo por quitarme un dolor de cabeza, lo plantearé a los socios.
 

Julia

Miembro
Pero, por lo que veo sólo afecta a las personas jurídicas aunque sean microempresas pero no a personas físicas que desarrollen la actividad de asesor, auditor o gestor administrativo aunque tengan empleados
 

Elena-Z

Miembro activo
¿Y si no hay empleados en régimen general, y sólo trabajan los socios en la sociedad? Es mi caso, ahora mismo. ¿Qué hago? ¿denuncio a mis socios? ¿mis socios me denuncian?

¿Y las empresas con sólo un trabajador? o dos...

Es tan ridiculo...
 

sonic83

Miembro
¿Y si no hay empleados en régimen general, y sólo trabajan los socios en la sociedad? Es mi caso, ahora mismo. ¿Qué hago? ¿denuncio a mis socios? ¿mis socios me denuncian?

¿Y las empresas con sólo un trabajador? o dos...

Es tan ridiculo...
Del CGE acaban de comunicar...

Conclusión, salvo mejor interpretación:

La obligación de contar con un canal de denuncias afecta a auditores, contables externos y asesores fiscales [art. 2.1.m) Ley 10/10] cuando empleen a 10 o más personas o tengan un balance general anual igual o superior a 2 millones de euros (por aplicación de la excepción del art. 31.1 párr. 2º del RD 304/14). No aplica si forman parte de un grupo que NO supere esas cifras.

Pd.Pues sí Elena-Z
Que te voy a decir.

Saludos
 
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