Esa afectación, correcto, en la práctica... ¿el sepe la suma a gastos iniciales para el pago único, junto a los demás que se justifiquen como inversión? ¿o queda fuera??????
Si es "sin personalidad jurídica", quiere decir que legal y fiscalmente ese dinero pasado del acervo patrimonial del socio al acervo patrimonial de la ESPJ nunca ha salido de la "persona" del socio.
Por tanto, no es una "aportación", sino una mera "afectación".