Una persona trabajadora ha sido despedida de su empleo, por lo que tiene derecho a la prestación por desempleo
Esta persona, si se da de alta en el RETA, ¿podría capitalizar este desempleo para invertirlo en una empresa o únicamente se puede capitalizar el desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia?
Muchas gracias
Esta persona, si se da de alta en el RETA, ¿podría capitalizar este desempleo para invertirlo en una empresa o únicamente se puede capitalizar el desempleo para iniciar una actividad por cuenta propia?
Muchas gracias