El preaviso de 15 días es exigible para contratos temporales de duración superior al año. Un año no es más de un año, por tanto, yo no lo hago en esos casos.
Otra cosa es que alguien se plantee haerlo igual, por deferencia, etc, muy bien, pero tengamos claro qué cosas hacemos por obligación legal (y con consecuencias si las incumplimos) de las que hacemos por deferencia.
Saludos