josgalan dijo:
Estoy totalmente de acuerdo con Fernando, es más a mí un juez me desestimo la improcedencia, porque consideraba suficiente que en la carta de despido diera los datos económicos, amparándose que el empresario no tiene la obligación de entregar documentación contable alguna al trabajador junto con la carta, ya que para eso la contabilidad es accesible para todos en el RM.
En todos los despidos que he llevado, y son unos pocos, en ninguno el empresario ha entregado documentación contable ni económica al trabajador junto con la carta de despido, como bien dice Fernando las pruebas para el juicio.
Por aclarar: Fernando comentaba que "la ley no obliga a entregar documentación en caso de ERE". Y frente a esa afirmación, referida a despidos colectivos/ERE, comentaba que en mi opinión no es correcta pues el Real Decreto que regula los despidos colectivos obliga a aportar "cienes y cienes" de documentos.
Ahora bien, respecto a individuales, que no colectivos, coincido en que si el trabajador puede obtener la información necesaria para su defensa por otros medios (RM,...) no es obligatoria aportarla con la carta.
Y si el trabajador no puede acceder a esos documentos, y son clave en la justificación de un despido, en mi opinión es recomendable su aportación con la carta, o en su defecto, "copiar y pegar su contenido" - o gran parte, o las partes fundamentales- (pej, un informe de un detective privado), pues le dejas sin la bala del "me causa indefensión", que es una bala que puede darnos un importante quebradero de cabeza.
Saludos.