Carta despido objetivo falta de forma

fundación

Miembro conocido
Coincido con la carta que exponga bien las causas, habitualmente se indica que la documentación, que no se le entrega al trabajador en ese momento, está a disposición del mismo, y además se aporta en juicio y nos ha servido si las causas estaban fundamentadas.
 

Mr. White

Miembro activo
josgalan dijo:
Estoy totalmente de acuerdo con Fernando, es más a mí un juez me desestimo la improcedencia, porque consideraba suficiente que en la carta de despido diera los datos económicos, amparándose que el empresario no tiene la obligación de entregar documentación contable alguna al trabajador junto con la carta, ya que para eso la contabilidad es accesible para todos en el RM.

En todos los despidos que he llevado, y son unos pocos, en ninguno el empresario ha entregado documentación contable ni económica al trabajador junto con la carta de despido, como bien dice Fernando las pruebas para el juicio.

Por aclarar: Fernando comentaba que "la ley no obliga a entregar documentación en caso de ERE". Y frente a esa afirmación, referida a despidos colectivos/ERE, comentaba que en mi opinión no es correcta pues el Real Decreto que regula los despidos colectivos obliga a aportar "cienes y cienes" de documentos.

Ahora bien, respecto a individuales, que no colectivos, coincido en que si el trabajador puede obtener la información necesaria para su defensa por otros medios (RM,...) no es obligatoria aportarla con la carta.

Y si el trabajador no puede acceder a esos documentos, y son clave en la justificación de un despido, en mi opinión es recomendable su aportación con la carta, o en su defecto, "copiar y pegar su contenido" - o gran parte, o las partes fundamentales- (pej, un informe de un detective privado), pues le dejas sin la bala del "me causa indefensión", que es una bala que puede darnos un importante quebradero de cabeza.

Saludos.
 

Mr. White

Miembro activo
Gracias Fernando una gran aclaración, pienso lo mismo que tu en lo de las cartas de despido, pero me parece muy bueno el debate que se ha creado en un tema que se ve día a día.

Respecto al pago de 20 días si que se le liquido junto al finiquito pero no en el momento de la entrega de la carta de despido, si no que se produjo en el momento del cese, pasados 15 días desde la carta.

Lo del monitorio lo dije desde el desconocimiento de ese proceso, ya que luego ya leí que no tenía cabida al no considerarse una deuda reconocida, si mal no entendi
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Pues ahí ya tienes el improcedente, salvo que en la carta justificaran por qué no han pagado la indemnizacion junto con la carta.

 

Aslasa

Miembro
fundación dijo:
Coincido con la carta que exponga bien las causas, habitualmente se indica que la documentación, que no se le entrega al trabajador en ese momento, está a disposición del mismo, y además se aporta en juicio y nos ha servido si las causas estaban fundamentadas.

Siempre y cuando se expongan las causas de manera visible, la verdad que una carta de despido que comenta que en 2015 las perdidas son superiores, no se, cuando toca hacer una carta de despido objetivo cuanto más claro y más visible sean considero que mejor.

En mi opinión no haría una carta de despido objetivo por causas economicas sin exponer los datos de este año y sin entregar o exponer en la carta que tiene la documentación económica a su disposición, eso sí totalmente de acuerdo con los compañeros que dicen que una carta en una hoja puede decir mucho más que un tocho de 15.

Cuando he redactado cartas de despido objetivo por el 52c siempre he intentado exponer claramente los datos economicos (Mediante comparativa trimestral etc..), y a su vez entrega de documentación (Aunque se exponga que no es necesario). Solo es mi entender.
 

Aslasa

Miembro
Pues ahí ya tienes el improcedente, salvo que en la carta justificaran por qué no han pagado la indemnizacion junto con la carta.
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En carta esta sin justificar, la obligación de presentar cuentas en el registro la empresa no tiene ya que se trata de un RETA.
 

DavidGA

Miembro activo
A mi criterio, deben detallarse los motivos económicos u otros ( el cierre de la empresa sin causas fundadas, por si sólo no es causa objetiva ) aplicando el criterio análogo de detallar los hechos en un despido disciplinario

No se exige un detalle exhaustivo dato por dato, pero si una argumentación y datos de la mala situación económica de la empresa, para no colocar al trabajador en indefensión

Tampoco se exige obligatoriamente entregarle documentación fiscal de la empresa junto con la carta de despido  si los datos se han expuestos en la carta

 

carloslugo

Miembro activo
estoy de acuerdo David AG .. si la carta es concisa pero clara .. perfecto .. no es necesario entregar mas datos al trabajador en la normativa no lo dice .. y la documentación que acredita que la justificación que das en la carta de despido es cierta la puedas aportar en el juicio .. pero pensando en que la cosa ya no llegue a juicio .. que es lo ideal .. pues no está de más facilitarle al trabajador el acceso a los datos por si quisiese verificar lo que lo dices en la carta de despido .. es un tema de darle confianza al trabajador para que la cosa ya no llegue al juzgado. En muchos de estos despidos no se le facilita dato alguno al trabajador porque hay cosas que se quieren esconder o la empresa lleva una contabilidad poco clara , etc , etc ....
un saludo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
Efectivamete: en caso de Ere sí se ha de dar información, Mr- White.... Es en caso de despido objetivo que: son cosas de escribir rápido. ;D
 

Aslasa

Miembro
De acuerdo con David y Carlos, de todas maneras me alegro de haber abierto el tema y se vean diferentes puntos de vista, opiniones y demás pareceres, en un tipo de despido que desgraciadamente se ve con mucha frecuencia.
 

Aslasa

Miembro
Al final se llego a acuerdo en conciliación, sin llegar a la indemnización máxima de improcedencia (por supuesto) conciliando una cantidad que el trabajador consideraba suficiente y más teniendo en cuenta el plazo con el que están dando las vistas
 
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