carta juzgado pidiendo 50% embargo del sueldo y demas emolumentos

Nikki_sp

Miembro conocido
Buenos días

He recibido carta del juzgado para un trabajador diciendo "deberá continuar con el embargo de 50% del sueldo y demás emolumentos..."

¿se pasa un poco el juzgado no? Deberia poner el importe a embargar y ya el código civil me va marcando a mi el ritmo del embargo ¿no creeis?

¿debo contestar algo al juzgado?


Gracias!
 

Nana

Miembro conocido
Si es por impago de alimentos puedes aplicar porcentajes de embargo superiores a los establecidos en la LEC ;),así que sin problema a aplicar lo que dice el Juzgado
 

Fedayn

Miembro
En este caso, en vez de aplicar el art. 607 LEC entiendo que aplicará el 608:

Artículo 608. Ejecución por condena a prestación alimenticia.​

Lo dispuesto en el artículo anterior no será de aplicación cuando se proceda por ejecución de sentencia que condene al pago de alimentos, en todos los casos en que la obligación de satisfacerlos nazca directamente de la Ley, incluyendo los pronunciamientos de las sentencias dictadas en procesos de nulidad, separación o divorcio sobre alimentos debidos al cónyuge o a los hijos o de los decretos o escrituras públicas que formalicen el convenio regulador que los establezcan. En estos casos, así como en los de las medidas cautelares correspondientes, el tribunal fijará la cantidad que puede ser embargada.

Saludos.
 

fjr187

Miembro
Buenos días

He recibido carta del juzgado para un trabajador diciendo "deberá continuar con el embargo de 50% del sueldo y demás emolumentos..."

¿se pasa un poco el juzgado no? Deberia poner el importe a embargar y ya el código civil me va marcando a mi el ritmo del embargo ¿no creeis?

¿debo contestar algo al juzgado?


Gracias!

A mi los casos que he tenido con caso de falta de pago de la prestación alimenticia me solicita las nóminas de dicho trabajador y hacen ellos el cálculo a embargar, y normalmente suelen ser superiores a lo amrcado en el Art 607. Que es bastante normal por la experiencia que he tenido.
 

Lyreco86

Miembro
Como bien dicen los compañeros, cuando se trata de embargos relacionados con el pago de la prestación alimentaria, se aplica el Art. 608. En los casos que he tenido, directamente desde el Juzgado han establecido una cantidad a embargar o un porcentaje del salario neto.
 
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