Os paso respuesta del buzón de consultas de la web de la Seguridad Social sobre cuestión que les hice hace unas semanas sobre la obligación de cotizar si en un ERTE o ERE no se accede a prestación por desempleo:
De acuerdo con el artículo 263 en relación con el artículo 265.1.a) de la actual Ley General de la Seguridad Social, en el caso de trabajadores con suspensión del contrato de trabajo en virtud de ERE y que, pese a encontrarse en situación
legal de desempleo, no hayan generado o no accedan a la correspondiente prestación, no existirá obligación para la empresa de cotizar a la Seguridad Social durante esta situación.
En el caso de reducción de la jornada derivada de un ERE, el empresario únicamente deberá abonar la cotización correspondiente a la parte de jornada efectivamente realizada y retribuida.
En ambos supuestos, no será posible el mantenimiento voluntario del alta y cotización del trabajador afectado (por la parte de jornada dejada de realizar en el segundo de los casos) por decisión unilateral del empresario ni en virtud de acuerdo adoptado con la representación de los trabajadores, puesto que la normativa reguladora de la otización a la Seguridad Social durante las
indicadas situaciones se constituye en regulación de Derecho Necesario, que no puede verse alterada por pactos ni decisiones.
Debe tramitar una baja Clave 69: Baja por suspensión temporal ERE
Dos cosas: 1) Donde dice artículo 263 LGSS entiendo que realmente se refiere al 273, que es el de la cotización por desempleo. Asimismo, cuando el RDL 8/2020 establece la exoneración de cuotas, hace referencia expresa al 273.2 LGSS, por lo que por ahí pueden ir los tiros en cuanto a la relación exoneración-desempleo. 2) Curioso es que en la respuesta digan que no será posible el mantenimiento voluntario del alta y cotización del trabajador afectado (por la parte de jornada dejada de realizar en el segundo de los casos) por decisión unilateral del empresario ni en virtud de acuerdo adoptado con la representación de los trabajadores, puesto que la normativa reguladora de la cotización a la Seguridad Social durante las
indicadas situaciones se constituye en regulación de Derecho Necesario, que no puede verse alterada por pactos ni decisiones cuando en la definición de la baja 69 que citan que hay que hacer, según Boletín RED 08/2012, digan: "Clave 69: Baja por suspensión temporal ERE
Suspensión de la relación laboral sin prestación o subsidio de desempleo y sin que exista acuerdo
en ERE por el que la empresa adquiere la obligación de mantenimiento de alta y cotización por el
trabajador." ¿No dicen en su respuesta que no se puede mantener el alta ni siquiera por acuerdo con la RLT?
Por otra parte, en el Boletin RED 8/2020 dicen:
Trabajadores sin prestación por desempleo.
Es necesaria el alta en desempleo del trabajador como requisito para mantenerse de alta en la empresa.
Por lo tanto, en el caso de que el trabajador no sea perceptor de la prestación por desempleo, se deberá dar de baja al trabajador durante el periodo de suspensión del contrato por ERTE. Si se tratara de una reducción de jornada, el empresario deberá mantener el alta del trabajador comunicando mediante una variación de datos la reducción de la jornada.
Es una información que ponen en el apartado de los ERTE ETOP pero se puede entender que es aplicable también a los de FM, puesto que la obligación del alta y su cotización no puede depender de que estés exonerado o no.
y en el Boletín RED 6/2020, respecto al control de la exoneración, dicen:
Control:
Por lo que respecta al control de la exoneración a la que se refiere, en su parte final, el apartado 3 del artículo 24 del RDL 8/2020, la Tesorería realizará las verificaciones que se precisen con el Servicio Público de Empleo Estatal, pudiendo dar lugar las mismas a las correspondientes regularizaciones de la cotización
Por lo que aquello que comentabais de que la norma no dice que "será necesario" verificar que se cobre la prestación sino que "será suficiente"dicha verificación por parte del SEPE, me da que ellos lo van a interpretar como que o cobras la prestación o te regularizan la exoneración si te la has aplicado y no se ha cobrado prestación, todo ello según este inciso del Boletín RED.
Quizás a través de Casia os puedan acabar de confirmar si esto es así o no.
Saludos.