planteamos esta consulta al Sepe y nos responden esto:
"EN EL CONTRATO DE INTERINIDAD, NO SE EXIGE QUE SEAN COINCIDENTES LAS BASES DE COTIZACIÓN . Por lo que no es necesario que sea del mismo grupo profesional.
Los tribunales han declarado reiteradamente que no tiene ninguna trascendencia que el interino no desempeñe exactamente el mismo trabajo que el sustituido, porque entra dentro de las facultades organizativas de la empresa encomendar estas funciones a otro trabajador que pueda desarrollarlas más adecuadamente, siempre que quede clara la conexión entre la contratación del interino y la ausencia del sustituido".
Por eso nos entró la duda, entendimos así que se podrá contratar a un Técnico de Farm para la sustitución del farmaceutico, solo que al exitir otros farmaceuticos en esta farmacia las tareas más especificas las realizarán éstos....
No piensan lo mismo??
saludos y gracias