Hola, el convenio te remite al acuerdo nacional
Art. 33. Régimen disciplinario.En materia de Régimen Disciplinario, las partes se remiten a lo dispuesto en los artículos 50 a 56, ambos inclusives, del Acuerdo General de Empresas de Transporte de Mercancías, publicado en el BOE de 29 de enero de 1998.
http://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-1998-2028
Un saludo