Una empresa cuya actividad es contratar programadores para que presten servicios en otras empresas.
La empresa radica en Barcelona, pero se contrata al trabajador para prestar sus servicios para otra empresa que radica en otra provincia.
Según el contrato, se establece que el centro de trabajo es Barcelona, y que el convenio colectivo aplicable es oficinas y despachos de Barcelona.
Me parece correcto, pero tengo dudas (como no...):
- Por un lado, que pongan el centro de trabajo en Barcelona, me parece correcto, ya que esa empresa aquí no tiene centro de trabajo, trabajará en el centro de trabajo del cliente.
- La aplicación del convenio colectivo, me parece más dudosa. A priori pienso que se debería de aplicar el de la provincia donde realmente prestará sus servicios, pero teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad de la empresa,...y si la empresa después lo manda a otro cliente de Valladolid una temporada, y a otra empresa de Buros otra temporada, ... ¿se le debería de estar cambiando el convenio colectivo?
Gracias, saludos y buen finde,...
La empresa radica en Barcelona, pero se contrata al trabajador para prestar sus servicios para otra empresa que radica en otra provincia.
Según el contrato, se establece que el centro de trabajo es Barcelona, y que el convenio colectivo aplicable es oficinas y despachos de Barcelona.
Me parece correcto, pero tengo dudas (como no...):
- Por un lado, que pongan el centro de trabajo en Barcelona, me parece correcto, ya que esa empresa aquí no tiene centro de trabajo, trabajará en el centro de trabajo del cliente.
- La aplicación del convenio colectivo, me parece más dudosa. A priori pienso que se debería de aplicar el de la provincia donde realmente prestará sus servicios, pero teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad de la empresa,...y si la empresa después lo manda a otro cliente de Valladolid una temporada, y a otra empresa de Buros otra temporada, ... ¿se le debería de estar cambiando el convenio colectivo?
Gracias, saludos y buen finde,...