CENTROS DE TRABAJO Y CONVENIO APLICABLE (otro caso)

Cleo

Nuevo miembro
Una empresa cuya actividad es contratar programadores para que presten servicios en otras empresas.
La empresa radica en Barcelona, pero se contrata al trabajador para prestar sus servicios para otra empresa que radica en otra provincia.
Según el contrato, se establece que el centro de trabajo es Barcelona, y que el convenio colectivo aplicable es oficinas y despachos de Barcelona.
Me parece correcto, pero tengo dudas (como no...):
- Por un lado, que pongan el centro de trabajo en Barcelona, me parece correcto, ya que esa empresa aquí no tiene centro de trabajo, trabajará en el centro de trabajo del cliente.
- La aplicación del convenio colectivo, me parece más dudosa. A priori pienso que se debería de aplicar el de la provincia donde realmente prestará sus servicios, pero teniendo en cuenta la naturaleza de la actividad de la empresa,...y si la empresa después lo manda a otro cliente de Valladolid una temporada, y a otra empresa de Buros otra temporada, ... ¿se le debería de estar cambiando el convenio colectivo?
Gracias, saludos y buen finde,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Vamos a ver; el convenio es el del lugar de prestación de servicios. En cuanto al centro de trabajo, será también el de prestación de servicios.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Exacto
Y como es nacional...

En todo caso, si lo he entendido bien, el trabajador prestará sus servicios en otra empresa. Entiendo que estará dado de alta en un centro de trabajo de la empresa a la que pertenece (en este caso en Barcelona). El hecho que este asignado a un cliente, en un centro de trabajo de éste que pueda estar ubicado en otro lugar no debería tener mñás trascedencia. Entiendo que de existir un convenio colectivo de ámbito local debería ser el que corresponda a su centro de trabajo. Y en todo caso, siempre el sectorial, claro.
Lo comento porque en este caso no hay problema porque el de consultoria ya hemos comentado que es de ámbito nacional, pero no tengo claro que, de existir convenios dentro de este sector de ambito territorial inferior pudiera serle de aplicacion uno distinto al del centro de trabajo de su empresa en el que esté dado de alta, y menos si resulta que donde presta sus servicios es el centro de trabajo de una empresa distinta.

Pero vaya, lo dudo por pura lógico, reconozco que no lo tengo contrastado, pero vaya, en el caso de mi empresa, que se dedica precisamente a servicios informaticos (por tanto, convenio de consultoria) tenemos tanto empleados asignados a otros clientes como empleados de otras empresas asignados a nuestro centro de trabajo, algunas de estas empresas con convenio propio, pero vaya, no cuestiono que en cada caso corresponde aplicar el convenio aplicable a la empresa y centro de trabajo en el que esté dado de alta.
Imaginad que un empleado puede estar asignado sucesivamente, incluso a veces simultáneamente, a diversos clientes, y a menudo en distintos lugares geográficos, y a veces en clientes de otros sectores de actividad (y, por tanto, conn otros convenios no ya solo territoriales o de empresa sino sectoriales). Vaya, que no le veo sentido que un dia le sea aplicable el convenio de tal sitio, otro el de tal otro, simplemente se trata de un trabajador desplazado incluso a clientes de otros sectores (cuyos convenios con toda seguridad nunca podran ser aplicables).

En fin, como decia,  simplemente estoy pensando en voz alta, no tse trata de cosas que tenga contrastadas, pero me chocaría que no fuera así.

¿lo es?
 
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