CERTF. RETENCIONES EMPLEADAS DE HOGAR

Anavale

Miembro activo
A las empleadas de hogar no se les retiene y por eso nunca había entregado certificado de retenciones a estas. Pero me han pedido uno, lo entregáis??
 

toni

Miembro conocido
Pues no, no hay ni 111 ni 190, por lo tanto no hay cdo. Sin en otra asesoria se lo han dado es papel mojado.
La AEAT "calcula" los ingresos segun lo que paga el empleador mensualmente, por lo que "mas o menos" le puede cuadrar con lo que ella
declara en la renta, pero bueno, si se lo quieres hacer, tampoco pasaria nada. Aqui han venido y les he dicho que no.
 

Argi

Miembro conocido
Efectivamente no existe ninguna obligación para el empleador de facilitar un certiifcado de retenciones, pero por facilitar las cosas le puedes hacer uno a mano indicando lo que se le ha abonado e, incluso, lo que se ha pagado a la seguridad social en nombre del empleado.
 

Darmody

Miembro activo
Efectivamente no existe ninguna obligación para el empleador de facilitar un certiifcado de retenciones, pero por facilitar las cosas le puedes hacer uno a mano indicando lo que se le ha abonado e, incluso, lo que se ha pagado a la seguridad social en nombre del empleado.
a nosotros ya nos ha tocado hacer alguno de estos...
 

pajarillo

Miembro conocido
Yo si lo he hecho. Evidentemente declaras que NO has retenido nada, simplemente pones la cuota obrera y la retribución.
 

toni

Miembro conocido
Pues perdonarme todos, pero yo, paso, no existe, no lo hago y mas como he comentado que la AEAT tiene la informacion...
 

MACALENA

Miembro activo
Nosotros sí los entregamos. Lo mismo que a cualquier trabajador del General al que no se le haya retenido por no llegar al mínimo.
 

Darmody

Miembro activo
que por cierto, yo creo que es cuestión de poco tiempo que acaben poniendo el 111 para empleadas de hogar...otro piedra más en nuestra mochila.
 

Rosa2018

Miembro activo
Yo tb lo entrego. El programa lo genera. Aparecen las retribuciones y los gastos de seguridad social.
 

Cachilipox

Miembro conocido
"Certificado" de retenciones como tal, es improcedente (Consulta vinculante V0023-15).
Otra cosa es que por "amabilidad", se le facilite un "Resumen anual de retribuciones", que no es otra cosa que un sumatorio de los mismos datos que ya figuran en las nóminas entregadas.
El recibo de nómina y su entrega es obligatorio. Hacer un resumen global anual, para facilitar la declaración IRPF, es optativo, y no cuesta (casi) nada.
A las malas, es habitual tirar del "certificado" IRPF, pero en sí, no es lo correcto.
 
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