telemaco69
Nuevo miembro
Hola me podeis confirmar la obligatoriedad o no de enviar los certificados de empresa VIA TELEMATICA, incluso para empresas de pocos trabajadores y si no es asi se puede o se esta sancionando.
Saludos.
Saludos.
Angelaboral dijo:Buenas tardes a todos,
Soy Angela, la autora del artículo de Grupo2000.
En respuesta a vuestras dudas, os confirmo que este artículo se ha escrito con la única intención de avisar a nuestros lectores de esta sanción que se está imponiendo a las empresas con menos de 10 trabajadores.
La noticia nos ha llegado a través de varias empresas, que han sido sancionadas. La sanción es de 620 , considerada grave, y se basan en el incumplimiento de lo establecido en las Órdenes TIN/790/2010 y ESS/484/2013.
Si alguien necesita ampliar información sobre este tema u otras cuestiones del blog, estoy a vuestra disposición para lo que necesitéis en el teléfono 958 806 760.
Un saludo.
Angelaboral dijo:Buenos días.
En respuesta a SinNIFER, el órgano que impuso la sanción es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Es obligatorio el envío telemático del certificado. Para imponer la sanción se basan en el artículo 5 de la Orden TIN/790/2010:
"Artículo 5. Plazo de incorporación de las empresas al sistema certific@2 de envío del certificado de empresa.
1. Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán incorporarse al sistema certific@2 para la remisión electrónica de los datos del certificado de empresa, en los términos fijados en la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, en los siguientes plazos:
a) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan 10 o más trabajadores en alta deberán incorporarse al sistema certific@2, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden.
b) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social, en tanto no resulten obligadas en ese ámbito.
2. Una vez producida la incorporación de una empresa a certific@2 se debe mantener de forma obligatoria en el uso del sistema con independencia del número de trabajadores.
3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá ampliar los plazos fijados en esta disposición, para la incorporación efectiva al sistema certific@2, con carácter excepcional y transitorio, en atención al tamaño de la empresa o la naturaleza del sujeto responsable, o circunstancias especiales."
Tras la Orden ESS/484/2013, las empresas con menos de 10 trabajadores, ya no están exentas de enviar el certificado. Ese es origen de la sanción.
En cuanto a las indicaciones sobre cómo enviar el certificado a través de Netcontrata, hemos creído conveniente incluirlas ya que muchos de nuestros clientes disponen de este programa, y no sabían que tenía esta función.
Si alguien tiene especial interés en ver la sanción, puede ver una copia en el blog de Grupo2000:
http://www.grupo2000.es/2014/08/sanciones-a-las-pymes-por-no-enviar-el-certificado-de-empresa.html
Un saludo.