CERTIFIC@2

telemaco69

Nuevo miembro
Hola me podeis confirmar la obligatoriedad o no de enviar los certificados de empresa VIA TELEMATICA, incluso para empresas de pocos trabajadores y si no es asi se puede o se esta sancionando.

Saludos.
 

Clo

Nuevo miembro
Si, ya es obligatorio para todas las empresas. Vamos, no creo que te sancionen por ello
 

macis

Nuevo miembro
Ayer lei un articulo que me envio Grupo 2000 que indicaba lo siguiente:

Anteriormente, las empresas con menos de 10 trabajadores estaban exentas de enviar el certificado, siguiendo lo establecido en el artículo 5,1 b, de la Orden TIN/790/2010. Pero tras la Orden ESS/484/2013, de 26 de marzo , se suprime la exención transitoria de enviar el certificado de empresa para empresas con menos de 10 trabajadores.

Yo tampoco lo sabia. En el mismo articulo se comenta que ya estan empezando a sancionar por este tema.
 

InmaRase

Miembro activo
Si es cierto, a mi también me llegó ese artículo y a partir de ahora lo haremos .... por si acaso, nosotros hasta ahora solo envíamos los de las empresas grandes pero por si las moscas ya digo, un trámite más si, pero preferible es a sanción que luego cualquiera da explicaciones de porque no lo hemos mandado jeje.

un saludo
 

telemaco69

Nuevo miembro
Por ese mismo motivo lo digo Macis, yo también recibi ese articulo y me parecio una barbaridad sancionar por eso, lo quise poner en conocimiento de todos para ver vuestras experiencias al respecto.

Saludos.
 

telemaco69

Nuevo miembro
Aquí dejo el articulo de marras:

http://www.grupo2000.es/2014/08/sanciones-a-las-pymes-por-no-enviar-el-certificado-de-empresa.html

Saludos.
 

IMC

Miembro activo
Sí , ya es obligatorio para todas las empresas. Yo nunca los enviaba hasta hace un año aproximadamente amparándome en que tenían menos de 10 trabajadores pero me llamaron directamente desde la oficina de empleo cuando uno fue a solicitar la prestación y me lo confirmaron. 
 

Angelaboral

Nuevo miembro
Buenas tardes a todos,
Soy Angela, la autora del artículo de Grupo2000.
En respuesta a vuestras dudas, os confirmo que este artículo se ha escrito con la única intención de avisar a nuestros lectores de esta sanción que se está imponiendo a las empresas con menos de 10 trabajadores.
La noticia nos ha llegado a través de varias empresas, que han sido sancionadas. La sanción es de 620 €, considerada grave, y se basan en el incumplimiento de lo establecido en las Órdenes TIN/790/2010 y ESS/484/2013.
Si alguien necesita ampliar información sobre este tema u otras cuestiones del blog, estoy a vuestra disposición para lo que necesitéis en el teléfono 958 806 760.
Un saludo.
 

david lopez

Nuevo miembro
si , es obligatorio , hay un programa que llevamos que se llama NETCONTRATA que los envia de forma rapida y concisa..
cualquier duda, me escriben un privado.

gracias
 

signifer

Miembro
Angelaboral dijo:
Buenas tardes a todos,
Soy Angela, la autora del artículo de Grupo2000.
En respuesta a vuestras dudas, os confirmo que este artículo se ha escrito con la única intención de avisar a nuestros lectores de esta sanción que se está imponiendo a las empresas con menos de 10 trabajadores.
La noticia nos ha llegado a través de varias empresas, que han sido sancionadas. La sanción es de 620 €, considerada grave, y se basan en el incumplimiento de lo establecido en las Órdenes TIN/790/2010 y ESS/484/2013.
Si alguien necesita ampliar información sobre este tema u otras cuestiones del blog, estoy a vuestra disposición para lo que necesitéis en el teléfono 958 806 760.
Un saludo.

Podrías ampliar la información ampliando quién es el órgano administrativo que impuso la sanción.

Saludos
 

eduard

Miembro
Uff  lo encuentro muy fuerte que sancionen, pero no me extrañaria

Yo hasta ahora basándome en el artículo 1 de la Orden 790/2010 24 marzo si el trabajador no me lo pide expresamente no envio ningun certificado.

Artículo 1  Objeto y ámbito de aplicación 

1. La presente Orden tiene por objeto establecer la obligatoriedad de uso de medios electrónicos para la remisión de los datos del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal.

2. Estarán obligados a remitir el certificado de empresa por Internet, en su condición de empleadores, cualquier empresa, organización empresarial o asociación, institución o entidad de derecho público, independientemente de su forma jurídica, incluido el empresario persona física, su representante legal y las empresas y profesionales colegiados que en el ejercicio de su actividad profesional gocen de la representación de las empresas en cuyo nombre actúan, que tengan contratados a trabajadores, operen en el territorio nacional y tengan asignado a su CIF o NIF una cuenta de cotización por la Tesorería General de la Seguridad Social, cuando dichos trabajadores finalicen o se suspenda o reduzca su relación laboral, y les comuniquen que van a solicitar las prestaciones por desempleo

No se si existe alguna normativa mas actual .....
 

carla

Miembro
Que sea obligatorio es una cosa, y que sancionen otra. Y lo de hacer publicidad de un programa también otra....., aunque quizás todo va ligado.
 

Angelaboral

Nuevo miembro
Buenos días.
En respuesta a SinNIFER, el órgano que impuso la sanción es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es obligatorio el envío telemático del certificado. Para imponer la sanción se basan en el artículo 5 de la Orden TIN/790/2010:
"Artículo 5. Plazo de incorporación de las empresas al sistema certific@2 de envío del certificado de empresa.

1. Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán incorporarse al sistema certific@2 para la remisión electrónica de los datos del certificado de empresa, en los términos fijados en la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, en los siguientes plazos:

a) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan 10 o más trabajadores en alta deberán incorporarse al sistema certific@2, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden.

b) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social, en tanto no resulten obligadas en ese ámbito.

2. Una vez producida la incorporación de una empresa a certific@2 se debe mantener de forma obligatoria en el uso del sistema con independencia del número de trabajadores.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá ampliar los plazos fijados en esta disposición, para la incorporación efectiva al sistema certific@2, con carácter excepcional y transitorio, en atención al tamaño de la empresa o la naturaleza del sujeto responsable, o circunstancias especiales."


Tras la Orden ESS/484/2013, las empresas con menos de 10 trabajadores, ya no están exentas de enviar el certificado. Ese es origen de la sanción.

En cuanto a las indicaciones sobre cómo enviar el certificado a través de Netcontrata, hemos creído conveniente incluirlas ya que muchos de nuestros clientes disponen de este programa, y no sabían que tenía esta función.

Si alguien tiene especial interés en ver la sanción, puede ver una copia en el blog de Grupo2000:
http://www.grupo2000.es/2014/08/sanciones-a-las-pymes-por-no-enviar-el-certificado-de-empresa.html


Un saludo.
 

signifer

Miembro
Angelaboral dijo:
Buenos días.
En respuesta a SinNIFER, el órgano que impuso la sanción es la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Es obligatorio el envío telemático del certificado. Para imponer la sanción se basan en el artículo 5 de la Orden TIN/790/2010:
"Artículo 5. Plazo de incorporación de las empresas al sistema certific@2 de envío del certificado de empresa.

1. Las empresas y demás sujetos obligados al envío del certificado de empresa al Servicio Público de Empleo Estatal deberán incorporarse al sistema certific@2 para la remisión electrónica de los datos del certificado de empresa, en los términos fijados en la Orden TAS/3261/2006, de 19 de octubre, por la que se regula la comunicación del contenido del certificado de empresa y de otros datos relativos a los períodos de actividad laboral de los trabajadores y el uso de medios telemáticos en relación con aquella, en los siguientes plazos:

a) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan 10 o más trabajadores en alta deberán incorporarse al sistema certific@2, en el plazo de los tres meses siguientes a la fecha de la entrada en vigor de esta Orden.

b) Las empresas que en la fecha de publicación de la presente Orden tengan menos de 10 trabajadores en alta quedarán transitoriamente exentas de incorporarse al sistema certific@2, en consonancia con lo establecido en la normativa de Seguridad Social sobre el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos para el envío de información por las empresas en el ámbito de la Seguridad Social, en tanto no resulten obligadas en ese ámbito.

2. Una vez producida la incorporación de una empresa a certific@2 se debe mantener de forma obligatoria en el uso del sistema con independencia del número de trabajadores.

3. El Servicio Público de Empleo Estatal podrá ampliar los plazos fijados en esta disposición, para la incorporación efectiva al sistema certific@2, con carácter excepcional y transitorio, en atención al tamaño de la empresa o la naturaleza del sujeto responsable, o circunstancias especiales."


Tras la Orden ESS/484/2013, las empresas con menos de 10 trabajadores, ya no están exentas de enviar el certificado. Ese es origen de la sanción.

En cuanto a las indicaciones sobre cómo enviar el certificado a través de Netcontrata, hemos creído conveniente incluirlas ya que muchos de nuestros clientes disponen de este programa, y no sabían que tenía esta función.

Si alguien tiene especial interés en ver la sanción, puede ver una copia en el blog de Grupo2000:
http://www.grupo2000.es/2014/08/sanciones-a-las-pymes-por-no-enviar-el-certificado-de-empresa.html


Un saludo.

Gracias por la respuesta. Conocía la modificación normativa de 2013, pero nunca he visto a la inspección sancionar este incumplimiento, salvo por  denuncia del trabajador afectado. Y en eso da lo mismo ser PYME o No PYME.

Un saludo
 

cribaz

Nuevo miembro
Gracias por la info , yo nunca he mandado certificados porque las pocas empresas que tengo son de menos de 10 trabajadores , las nóminas las hago a mano , he leido en tu artículo que el programa que teneis coge los certificados del programa de nominas, pero si no tenemos se pueden crear desde ahí ?. Gracias de antemano !
 

Angelaboral

Nuevo miembro
En respuesta a Cribaz. Me alegra que te sea de utilidad el artículo. Aunque no tengas programas de nóminas, y por tanto, no tengas archivo xml para importar, Netcontrata tiene una opción para crear el certificado. Envíame un privado, y te explico cómo.
Un saludo.
 

IRIA80

Miembro
Si no hemos enviado los certificados de empresa vía telemática (en el caso de empresas de menos de 10 trabajadores), deberíamos hacerlo ahora o mejor dejarlo así ya que se haría fuera de plazo...?  Ahora, esperando que no haya ninguna inspección y correspondiente sanción...

Saludos
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
EXISTE UN PLAZO LEGAMENTE ESTABLECIDO PARA QUE UNA EMPRESA REALICE LA COMUNICACIÓN DEL CERTIFICADO POR LA APLICACIÓN CONTRAT@??

GRACIAS.-
 

Angelaboral

Nuevo miembro
Buenos días.
En respuesta a Iria80 y Gemmamat, os comento lo que nos han indicado en el SEPE para estos casos:
Si la empresa no lo ha estado enviando todo este tiempo, no será sancionada, a no ser que el trabajador exija posteriormente el certificado en la Oficina de Empleo o a la empresa, por lo que aconsejan enviarlo en todo caso para evitar este tipo de incidencias, que conllevarían la sanción en cuestión.

En cuanto al plazo legal para enviar el certificado, es de 10 días a contar desde el día siguiente en el que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo.
(Normativa: Orden TAS 3261/2006, de 19 de octubre y ESS/484/2013.)

Un saludo. :)
 
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