CERTIFIC@2

cribaz

Nuevo miembro
;D ;D Muchísimas gracias Ángela , me quedo más tranquilo sabiendo que lo ideal es enviarlo para ahorrarnos problemas.
Angelaboral dijo:
Buenos días.
En respuesta a Iria80 y Gemmamat, os comento lo que nos han indicado en el SEPE para estos casos:
Si la empresa no lo ha estado enviando todo este tiempo, no será sancionada, a no ser que el trabajador exija posteriormente el certificado en la Oficina de Empleo o a la empresa, por lo que aconsejan enviarlo en todo caso para evitar este tipo de incidencias, que conllevarían la sanción en cuestión.

En cuanto al plazo legal para enviar el certificado, es de 10 días a contar desde el día siguiente en el que el trabajador se encuentre en situación legal de desempleo.
(Normativa: Orden TAS 3261/2006, de 19 de octubre y ESS/484/2013.)

Un saludo. :)
 
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