Caramba Raquel, recibo respuesta trás más de dos años de haber formulado la pregunta. Gracias en cualquier caso.
Y sí, con el tiempo he comprobado que al menos mi programa de nómina (que noes infalible pero al menos viene parametrizado de serie) para el cálculo de la prestacion de IT en los casos de reduccion de jornada considera la media de los 3 meses anteriores.
Ahora, permitidme retomar el caso de la prestación de maternidad y en el caso de reducción por guarda legal. Parece claro que la base reguladora sería la que correspondería al salario completo, bien, pero ... ¿qué criterio de cálculo sigue la S.S. ?
¿Simplemente parte de la base de cotizacion del mes anterior a la baja y la integra asl 100%?. Si se perciben solamente retribuciones fijas o bien variables pero ajustadas a la jornada, de acuerdo, pero, como sabéis, puede ocurrir que existan conceptos sujetos a cotizacion pero cuyo cálculo no esté realizado en base al porcentaje de jornada. Por ej.imaginad un plus de transporte que se percibe igualmente en el mes de vacaciones (y no de forma prorrateada durante los 12 mese el importe exento en cómputo anual). Ahí no se aplica, en principio, ningún ajuste por % de jornada, se devenga los mismo por ir a trabajar 8 horas que 6 horas), pero la S.S. no dispone de ese nivel de información.
En fin, imagino que sucederá lo dicho, que simplemente la S.S, considera la base de cotizacion y el porcentaje de jornada informado y lo eleva o integra al 100%, pero sucederá lo que comento, que la prestación podrá ser equivalente ya no las retibuciones a tiempo completo, sino incluso superior.
En el caso de la prestaciones de IT lo tengo controlado porque las paga la empresa (a su cargo o por pago delegado a cargo de la S.S.), pero la meternidad y paternidad, como el pago es directo..., vaya que eso sólo lo sabrá el empleado, pero cuando alguna vez, tímidamente, lo he preguntado, tampoco aclaran demasiado.
Y si me tuviera que servir de referencia la base de cotización durante la maternidad, veo que se corresponde a la base de cotización de siempre, es decir, la del mes anterior a la baja, calculada segun las percepciones realmente devengadas y sujetas a cotizacion. ¿pero no hemos quedado que durante ese periodo se cotiza de acuerdo con la base reguladora de la prestación y que esta se corresponde a la de jornada completa???