CERTIFICADO DE EMPRESA PARA MATERNIDAD CON ANTERIOR GUARDA LEGAL

GRUC

Nuevo miembro
Tengo entendido que el certificado de empresa para la solicitud de maternidad, si anteriormente se estaba disfrutando de guarda legal, en este caso desde el 2004, se debe poner las bases de cotizacion como si fuera un contrato a tiempo parcial, o sea 12 últimos meses,y no la del mes anteriror ¿Es asi?
Gracias de nuevo.
 

FERNANDO

Miembro conocido
No considero que haga falta, pues para las prestaciones causadas a partir de 24-3-2007 las cotizaciones se incrementarán al 100% de la jornada.
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Por cierto, aunque sea desviandonos un poco del tema pero siguiendo con la guarda legal y ya pensando en las prestaciones.

En el foro anterior plantee el la consulta sobre cuál es la base reguladora de prestaciones como maternidad e IT en el caso de reducción por guarda legal.

Ya quedó claro que al menos para el caso de maternidad no aplica el criterio a seguir en el caso de contratos a tiempo parcial, en los que se considera el promedio de los últimos 12 meses, sino que se consideraría la del mes anterior al inicio de la baja y se elevaría al 100%

Supongo que todos seguimos opinando lo mismo, ¿no?

Pero .. ¿y en el caso de IT?
Algunos de vosotros ya me histéis caer el la cuenta de que el art. 180 de la LGSS (en el que se fundamenta lo ya expuesto para la maternidad y otras prestaciones) no incluye la IT, pero quedó en el aire, creo, confirmar qué sucede en este caso.
¿aplica la regla de considerar el promedio de los últimos 3 meses, tal como suceden con los contratos a tiempo parcial? ¿pero no quedamos que en el caso de guarda legal no estamos ante un contrato a tiempo parcial (salvo que ya lo fuera antes de la reduccion) sino ante un permiso no retribuido pero que no condiciona el que el tipo de contrato continúe siendo a tiemplo completo?.

Es cierto que a efectos de cotizacion la norma indica que se aplicarán los criterios aplicables a los contratos a tiempo parcial, pero ¿y a nivel de cálculo de bases reguladoras?. Ya hemos visto que no necesariamente han de coincidir, tal como ocurre con la maternidad y alguna otra prestación. Pero ¿y con la IT? Vale, tal vez la base de cotizacion no se eleve al 100%, pero ¿no deberemos considera unicamente la del mes anterior a la baja en lugar de la de los 3 últimos si entendemos que estamos ante un contrato a tiempo completo?

La respuesta la veríamos ante casos prácticos reales, pero aún no he tenido la ocasión.

No sé si alguno de vosotros tiene el criterio claro o puede comprobarlo con casos reales.

Gracias y un saludo

 

Nando_bcn

Miembro conocido
Caramba Raquel, recibo respuesta trás más de dos años de haber formulado la pregunta. Gracias en cualquier caso.
Y sí, con  el tiempo he comprobado que al menos mi programa de nómina (que noes infalible pero al menos viene parametrizado de serie) para el cálculo de la prestacion de IT en los casos de reduccion de jornada considera la media de los 3 meses anteriores.

Ahora, permitidme retomar el caso de la prestación  de maternidad y en el caso de reducción por guarda legal. Parece claro que la base reguladora sería la que correspondería al salario completo, bien, pero ... ¿qué criterio de cálculo sigue la S.S. ?
¿Simplemente parte de la base de cotizacion del mes anterior a la baja y la integra asl 100%?. Si se perciben solamente retribuciones fijas o bien variables pero ajustadas a la jornada, de acuerdo, pero, como sabéis, puede ocurrir que existan conceptos sujetos a cotizacion pero cuyo cálculo no esté realizado en base al porcentaje de jornada. Por ej.imaginad un plus de transporte que se percibe igualmente en el mes de vacaciones (y no de forma prorrateada durante los 12 mese el importe exento en cómputo anual). Ahí no se aplica, en principio, ningún ajuste por % de jornada, se devenga los mismo por ir a trabajar 8 horas que 6 horas), pero la S.S. no dispone de ese nivel de información.
En fin, imagino que sucederá lo dicho, que simplemente la S.S, considera la base de cotizacion y el porcentaje de jornada informado y lo eleva o integra al 100%, pero sucederá lo que comento, que la prestación podrá ser equivalente ya no las retibuciones a tiempo completo, sino incluso superior.

En el caso de la prestaciones de IT lo tengo controlado porque las paga la empresa (a su cargo o por pago delegado a cargo de la S.S.), pero la meternidad y paternidad, como el pago es directo..., vaya que eso sólo lo sabrá el empleado, pero cuando alguna vez, tímidamente, lo he preguntado, tampoco aclaran demasiado.

Y si me tuviera que servir de referencia la base de cotización durante la maternidad, veo que se corresponde a la base de cotización de siempre, es decir, la del mes anterior a la baja, calculada segun las percepciones realmente devengadas y sujetas a cotizacion. ¿pero no hemos quedado que durante ese periodo se cotiza de acuerdo con la base reguladora de la prestación y que esta se corresponde a la de jornada completa???
 

signifer

Miembro
Buenos días a todos.

Aprovecho para saludar porque es mi primera participación en este foro.

Recupero este post. Porque quiero consultaros sobre la reducción de jornada por guarda legal de un menor de 8 años y las situaciones de IT Y maternidad.

Parece claro que durante la reducción de jornada estamos ante un contrato a jornada completa no ante un contrato a tiempo parcial.

Sin embargo si se produce un supuesto de IT por EC, para la cotización durante este periodo de IT se trata como un contrato a tiempo parcial. Para el pago de la prestación de IT,  no está tan claro. No obstante parece que la prestación se paga como en un contrato a TP.

Con la maternidad la cosa parece aún menos clara. Tenemos el problema de con que base  paga la seguridad social la prestación. Parece que sería con la base de cotización del mes anterior y llegado el caso elevando desde el % de jornada al 100%.

Ahora bien con que base haceís cotización de la empresa durante la suspensión de contrato durante la maternidad. Con la base del mes anterior?.

A mi se me ha planteado el problema, bastante habitual, que la trabajadora estaba en situación de IT por EC, durante los meses anteriores siendo alta de la IT y pasando a maternidad el día siguiente.

Tenía la base de la IT y cotizando como un contrato a tiempo parcial. Y para la maternidad, cotizamos sobre la base del mes anterior?, tomamos 30 días y cotizamos por días naturales? o sería siguiendo como cuando era la IT?

Alguíen puede actualizar este tema con experiencias, un año despues?

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
En este caso que planteas como viene de IT, sigues cotizando por la base que tomaste para la IT, el contrato está suspendido con una reducción por guarda legal y por esa base sigues cotizando, complementarán la prestación de maternidad al 100% pero la empresa no tiene que complementar la cotización.

Y saludos a tí también y bienvenido.
 

signifer

Miembro
Gracias por la respuesta Raquel. Tu visión es la que yo tenia pero no consigo encontrar apoyos legales o jurisprudenciales.

Sabes como podría apoyar el argumento?

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
No, ya busqué en su día algún criterio o algo así y no encontré, no he seguido buscando igual ya hay algo, pero vamos, que la base no se complemente, se complementa la prestación, tu sigues igual, cotizando por su salario real a su jornada reducida
 

signifer

Miembro
Entiendo perfectamente que una cosa es que la prestación de maternidad pueda ser elevada al  100% de jornada y otra que la base sobre la que cotice la empresa, en el periodo de maternidad, no sea considerando un 100% de jornada

Ahora bien, entiendo que cuando dices "seguir cotizando por su salario real a su jornada reducida",es lo que cotizaría estando de alta. Pero al venir de una situación de IT por EC, estábamos cotizando por una media de las bases de los tres meses anteriores al inicio de la baja por IT.

Resumiendo la pregunta. ¿Cotizarías como si se mantuviese la situación de IT, pero evidentemente solo por cuota empresarial por estar en situación de maternidad?

Saludos
 

Raquel GR

Miembro activo
Sí, yo sí, ahora también te digo que hubo una discusión sobre el tema en este mismo foro y dos foreros no opinaban como yo, se irian a la base del mes anterior y no a la media de los tres ultimos meses, hice la consulta a un conocido que tengo en el inss (no atendiendo al publico) y me dijo que sí, que la media en este caso de los tres últimos meses, pero por escrito no tengo nada.

Como vienes de IT, te coges a la base que cogiste para la IT
 

signifer

Miembro
Gracias de nuevo Raquel.

Es una lástima que en la seguridad social no hayan dado cuenta de la utilidad de emitir una instrucción para aclarar todo lo referente a la guarda legal.

Saludos
 
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