Buenos días, una trabajadora causó baja de IT el pasado 19.05.2023, pasados los 18 meses de baja de IT la empresa realiza una baja con fecha 31.11.2024 por agotamiento de IT.
Posteriormente, la empresa y trabajadora reciben carta indicando que no se reconoce la incapacidad permanente y por tanto es alta, la empresa causa el alta con fecha 04.06.2025 y tras pasar el reconocimiento médico se procede a realizar un despido por ineptitud sobrevenida con fecha 09.07.2025.
La duda es que la empresa no puede emitir ni enviar un certificado de empresa para el INSS debido a que en los últimos 180 días en la empresa no ha tenido nómina ni bases, ya que desde el alta el 04.06.2025 la trabajadora no ha trabajado (estuvo esperando el reconocimiento médico y que la empresa intentara adoptar su puesto de trabajo para finalmente decidirse por un despido), la trabajadora está en régimen de frutas y hortalizas.
Que tenemos que hacer para que luego el INSS no diga que la empresa no ha enviado el certificado de empresa, no se envía porque está en blanco...
Gracias.-
Posteriormente, la empresa y trabajadora reciben carta indicando que no se reconoce la incapacidad permanente y por tanto es alta, la empresa causa el alta con fecha 04.06.2025 y tras pasar el reconocimiento médico se procede a realizar un despido por ineptitud sobrevenida con fecha 09.07.2025.
La duda es que la empresa no puede emitir ni enviar un certificado de empresa para el INSS debido a que en los últimos 180 días en la empresa no ha tenido nómina ni bases, ya que desde el alta el 04.06.2025 la trabajadora no ha trabajado (estuvo esperando el reconocimiento médico y que la empresa intentara adoptar su puesto de trabajo para finalmente decidirse por un despido), la trabajadora está en régimen de frutas y hortalizas.
Que tenemos que hacer para que luego el INSS no diga que la empresa no ha enviado el certificado de empresa, no se envía porque está en blanco...
Gracias.-