Han utilizado el lenguaje propio de la norma. Entiendo que se refiere a la certificación negativa por descubiertos que emite la TGSS y que es el mecanismo adecuado (y que casi nadie sigue y en su lugar te piden TC1, TC2 y, además, en casos que no necesariamente lo exige la norma... ) que establece el art. 42 del ET para que la empresa principal que contrate obras o servicios que se correspondan con su "propia actividad".
Como vemos, lo emite la TGSS, y, curiosamente, quien lo ha de pedir es la propia empresa principal, aunque a menudo ésta se lo pide a la contrata (o le pide otras cosas, como digo, y que no son justo las que el ET señala para exonerarse de las posibles deudas con la SS).
Adjunto pantallazo con el literal de este fragmento del art. 42 ET
Ver el archivos adjunto 363
Saludos