CERTIFICADOS DE EMPRESA ERTE

trstn2

Miembro
Buenas tardes compañeros.

A ver si me podeis echar un cable.

Estoy con los certificados de empresa de esta nueva tanda de ERTES y tengo una DUDA.
Aquellos trabajadores que estuvieron en ERTE, hasta mayo por ejemplo, y ahora se solicita un ERTE por limitación, como calculais los días cotizados para el certificado de empresa?
Incluís los días/meses que estuvieron en ERTE en el certificado de empresa, o al tener el contrato suspendido no se incluyen?
 

Nana

Miembro conocido
Durante el ERTE se sigue cotizando, calcula los últimos 180 dias para el nuevo certificado.

Salvo mejor opinión  :)
 

trstn2

Miembro
Eso es lo que me dice el sentido común... Peeero, al tener el contrato suspendido ya me hace dudar
 
Buenos días,
Yo tengo la misma duda. En mi caso, hasta junio,  los trabajadores estuvieron en un ERTE FM parcial, trabajando al 50%. El 01/07 están todos reincorporados a su jornada habitual. Ahora se solicita un ERTE por limitación y el certificado de empresa que calcula el programa de nóminas, en los meses de mayo y junio, solo hace constar el 50% de la base reguladora (que es la jornada que estaban trabajando en ese período).

¿Creéis que es correcto? ..... No lo tengo nada claro, ya que entiendo que si envio este certificado y no es correcto, el trabajador va a cobrar menos de lo que le corresponde.

Me echáis un cable?
Gracias
 

Nikki_sp

Miembro conocido
Pero los trabajadores cotizaban, y sobre esa cotización te exoneraban.

Coge una nomina de un trabajador que estuviera todo el mes en erte en ese periodo y fíjate en la base de cotización.

Y esa es la base de cotización que te debe salir en el certificado nuevo.
 

AL1978

Miembro conocido
Nikki_sp dijo:
Pero los trabajadores cotizaban, y sobre esa cotización te exoneraban.

Coge una nomina de un trabajador que estuviera todo el mes en erte en ese periodo y fíjate en la base de cotización.

Y esa es la base de cotización que te debe salir en el certificado nuevo.

+1
 
En el certificado de empresa se informan dos bases. La base de cotización de contingencias comunes, que es correcta y es por la que exoneraba. Y la base de cotización de desempleo, que es en la que tengo dudas, ya que es ésta la que sale reducida al 50% y creo que es la que utiliza el SEPE para calcular la prestación del nuevo ERTE.

Porque los que habéis echo un nuevo ERTE, en el certificado de empresa durante el período del primer ERTE ¿la base de contingencias comunes y la base de cotización de  desempleo os sale igual?
 

Desembre

Miembro
El SEPE respecto a las bases, en el formulario dice:

Se corresponde con las Bases de Cotización a la Seguridad Social por
Accidente de Trabajo, en las que:

a)

Se incluirán:

Los conceptos de devengo superior al mensual, como son los atrasos y las
gratificaciones extraordinarias, prorrateados entre los meses de devengo.
La cotización de las vacaciones cuya retribución y cotización esté incluida
junto con las horas trabajadas, en cuyo caso se hará constar en
observaciones "VACACIONES PRORRATEADAS".
Los salarios de tramitación.


b)

Se excluirán:

Las percepciones por horas extraordinarias.
Las cotizaciones abonadas por las empresas o la Entidad Gestora relativas
al abono de la prestación o subsidio por suspensión o reducción por
decisiones empresariales por ERTE (art. 269.2 del TRLGSS aprobado por
Real Decreto-Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).

Las cantidades abonadas por los conceptos excluidos relacionados en el
art.147.2 de la citada Ley General de la Seguridad Social y, en general,
cualquier otra cantidad abonada en concepto distinto al de remuneración
salarial.
 
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