CERTIFICADOS DIGITALES

Nikki_sp

Miembro conocido
me.imagino que ante una denuncia a la agencia fe proteccion de datos habra que ver que existia una relacion entre cliente y asesor por el cual el.cliente cede su firma digital al.asesor y que este no se ha excedido.en su uso mas que para el ambito tributario por ejemplo. y que la denuncia no tiene mas objeto que el.berrinche del.cliente.

no se, veo demasiada paranoia en una herramienta tan util, antes nos daban los dnis y no habia problema.
 

pajarillo

Miembro conocido
Nosotros ayudamos a nuestros clientes a expedirles la firma digital, pero luego se las enviamos, les indicamos la contraseña a cada uno de ellos por teléfono (por seguridad) y les indicamos que ellos son los responsables de abrir los buzones telemáticos (les remitimos circulares un par de veces al año con recomendaciones sobre como hacerlo). En el pasado cometimos el error de gestionar las notificaciones telemáticas de unos pocos clientes y esos no se les puede ya quitar el servicio, pero eso sí, a los que estamos llevando la gestión de las notificaciones se lo cobramos bien cobrado, debido a que como habéis, dicho todo esto conlleva una gran responsabilidad, por lo que hemos subido mucho el precio de este servicio para desanimar al personal. Intentamos evitar cargarnos de esta responsabilidad, si alguien quiere que lo hagamos que lo pague, pero en principio no lo hacemos.
Hace tiempo preparé un documento de autorización para que cualquier cliente nuevo que quiera que dispongamos de su firma pueda hacerlo, y también pueden autorizarnos mediante un formulario web (solo para utilizarlo para hacer gestiones en su nombre, no para responsabilizarnos de sus buzones de
notificaciones, que es otro cantar, ya que como todos sabréis, una asesoría sin firma digital de su cliente está bastante atada de pies y manos y no es muy operativa.

Las firmas de que disponemos las tenemos guardadas en un gestor de contraseñas encriptado.

Echadle un vistazo a la carpeta del ciudadano. Estoy escribiendo con el movil y no os puedo poner enlace, pero antes o despues, todas las administraciones se adheriran a esta plataforma común de notificaciones (ya hay muchas adheridas)
 

Nikki_sp

Miembro conocido
EL futuro va por ahi, y tendremos que tener su certificado digital, si o si.

A ver si algun forero nos puede poner con ejemplos reales algun problema de algun cliente por tener un certificado haciendo un buen uso del mismo, con la agencia de proteccion de datos.

 

pajarillo

Miembro conocido
Hola Nikki. Es posible. Pero creo que la solución no reside tanto en tener en nuestro poder las firmas digitales de nuestros clientes (lo cual me parece una aberración) como en que se generalize el REGISTRO ELECTRÓNICO DE APODERAMIENTOS https://sede.administracion.gob.es/PAG_Sede/ServiciosElectronicos/RegistroElectronicoDeApoderamientos.html

Este registro permite que el cliente seleccione los trámites electrónicos que se estimen oportúnos para realizar nuestro trabajo, por el tiempo que se convenga. Es la solución perfecta, pues se pueden hacer trámites como si se dispusiera de la firma.

Poco a poco se van incorporando más y más administraciones (el fogasa lo hizo hace pocos días), pero la Seguridad Social, haciendo gala de la desidia y aversión a los profesionales que la caracteriza, todavía no lo ha hecho. Y eso que estos apoderamientos electrónicos existen desde hace años. ¿A qué están esperando?, ¿a ser los últimos en todo como siempre?.

Bueno, la SS en realidad si que está adherida, pero de entre las docenas y docenas de trámites que existen en la Sede Electrónica,  solo hay apoderamiento electrónico para 1 tramite, consultar notificaciones telemáticas! WTF!.
 

Nikki_sp

Miembro conocido
El registro de apoderamientos de hacienda existe desde hace ya varios años, pero al final es mas facil acudir alli con una representacion en papel, firmada electronicamente (si tienes el certificado digital del cliente) y con fotocopia del DNI por detras.

Eso evita el tramite de hacer apoderamiento y deshacer apoderamiento cuando viene o se va un cliente.

Yo voy siempre a lo practico, y sinceramente no veo problema alguno en el tema certificados.

Imaginate lo que es recibir en tu email un aviso de notificacion de hacienda y poder decidir cuando te viene mejor abrirlo para jugar con las fechas en los proximos 10 dias.

Antes el cliente recibia la notificacion en casa, la cogia y tenias que ponerte a preparar todo rapido.

Ahora me viene algo por ejemplo un viernes, y no lo abro ni de coña, para no estar todo el finde dandole vueltas a la cabeza. Y quien dice un viernes, dice por ejemplo un 25 de enero.

SAludos!
 

pajarillo

Miembro conocido
Si existiera esta posibilidad, trataría estos apoderamientos como la asignación/desasignación del sistema RED. Que me apoderen para hacer todos los trámites en el SEPE, Seguridad Social, Ministerio de Empleo, Fogasa, Consejería de empleo, Inspección de trabajo, etc. sin fecha de vencimiento del poder.  Si el cliente se va, que me quite el poder o nó, ya no es cosa mía.

Pero el poder para consultar notificaciones telemáticas, ese no, muchas gracias, paso olímpicamente de hacer de cartero  ;D
 

pajarillo

Miembro conocido
Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica

Artículo 7  Certificados electrónicos de personas jurídicas 

1. Podrán solicitar certificados electrónicos de personas jurídicas sus administradores, representantes legales y voluntarios con poder bastante a estos efectos. Los certificados electrónicos de personas jurídicas no podrán afectar al régimen de representación orgánica o voluntaria regulado por la legislación civil o mercantil aplicable a cada persona jurídica.
 
2.  La custodia de los datos de creación de firma asociados a cada certificado electrónico de persona jurídica o, en su caso, de los medios de acceso a ellos será responsabilidad de la persona física solicitante, cuya identificación se incluirá en el certificado electrónico.

3. Los datos de creación de firma sólo podrán ser utilizados cuando se admita en las relaciones que mantenga la persona jurídica con las Administraciones públicas o en la contratación de bienes o servicios que sean propios o concernientes a su giro o tráfico ordinario. Asimismo, la persona jurídica podrá imponer límites adicionales, por razón de la cuantía o de la materia, para el uso de dichos datos que, en todo caso, deberán figurar en el certificado electrónico.

4. Se entenderán hechos por la persona jurídica los actos o contratos en los que su firma se hubiera empleado dentro de los límites previstos en el apartado anterior.

Si la firma se utiliza transgrediendo los límites mencionados, la persona jurídica quedará vinculada frente a terceros sólo si los asume como propios o se hubiesen celebrado en su interés. En caso contrario, los efectos de dichos actos recaerán sobre la persona física responsable de la custodia de los datos de creación de firma, quien podrá repetir, en su caso, contra quien los hubiera utilizado.


5. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los certificados que sirvan para verificar la firma electrónica del prestador de servicios de certificación con la que firme los certificados electrónicos que expida.

6. Lo dispuesto en este artículo no será de aplicación a los certificados que se expidan a favor de las Administraciones públicas, que estarán sujetos a su normativa específica.



Según el apartado 4, interpreto que es posible la formalización de un acuerdo para la utilización de la firma digital entre una persona jurídica y un despacho profesional, asumiendo la persona jurídica los actos realizados por el despacho como propios o los celebrados en su interés. Otra cuestión es la firma digital de persona física, que es personal e intransferible, y no sé si puede delegarse su utilización.
 

leguleyo

Nuevo miembro
En mi despacho lo tenemos claro:

TGSS: notificaciones en RED
AEAT: Buzón 060

Y cobrar el hecho de controlarlas, claro. Si no, carril. Y todo por escrito...
 
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