CESE ACTIVIDAD

Fernando CY

Nuevo miembro
Buenos días:

Para alguno con experiencia en prestación por ceses de actividad de autónomos.

Autónomo que comienza su actividad 01/01/2022. En abril de 2023 es baja con pérdidas económicas.

La prestación por cese de actividad resulta denegada por la mutua al excluirse el primer año en el cómputo; por tanto solo acredita pérdidas el primer trimestre. Las pérdidas deben ser en un año completo comparado con el anterior y excluyendo el primero. ¿No es posible defender pérdidas en este caso? Con esa interpretación, para cobrar el cese se requieren mínimo tres años de alta; el primero que se excluye del cómputo, el segundo año, y el tercero a pérdidas para compararlo con el año anterior.

¿alguna idea?
 

Cachilipox

Miembro conocido
La situación legal de cese de actividad por pérdidas, Art. 331.1.a) 1º de la LGSS, no exige ningún periodo "de comparación", tan solo que "en un año completo" existan pérdidas superiores al 10 % del volumen de negocio.
Ese "un año completo" las mutuas lo han interpretado no como los inmediatos y correlativos 12 meses anteriores al cese, sino en su literalidad, "un año natural completo", desde el 01/01/20XX hasta el 31/12/20XX.
Y por mandato legal, se excluye "el primer año de inicio de la actividad".

Supongo que la intención del legislador al establecer pérdidas computables acumuladas en 1 año entero obedece a excluir de la prestación situaciones meramente coyunturales que quizás podrían remontar.

Según como se calculen esos "años" (pues respecto del inicio de actividad la norma no dice "año completo", sino "año de inicio"), queda sin problemas dentro del derecho a prestación situaciones con al menos 24 meses de cotización en un plazo de 2 años naturales (lo que nos da unos intervalos de cotizaciones de entre 24 meses y 33 meses).
 
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