Hola,me surge la siguiente cuestión: Administrador de una S.L. que va a causar baja el 31 de Diciembre por cese de la actividad, pero como persona física está de alta en Hacienda como arrendador de local comercial ya que tiene varios locales alquilados. A efectos de seguridad social, el hecho de estar de alta como arrendador, ¿se considera actividad económica para seguir dado de alta como autónomo no societario o por el contrario, al no ser actividad económica, debería de suscribir convenio especial con la Seguridad Social, ya que no piensa ejercer ninguna otra actividad, salvo la mencionada, si lo es, de arrendador?. Y por otro lado, si tuviera que suscribir convenio especial con la S.Social, la prestación económica por enfermedad o AT, ¿no estaría incluida, para en caso de causar baja médica en algún momento?.Muchas gracias.