aunque no haya un motivo económico o de divorcio? lo han traspasado con pensamientos de cobrar cese y jubilarse.Si que puede por cierre negocio...
He estado hablado con la mutua por teléfono y me dicen que no podría cobrar el cese..La mujer no podria, pero arrastra al marido que es colaborador y en este caso si puede.
estuve hablando con mcmutualPues la mutua con la que trabajo yo me dice que si...
pues mc mutual es con la unica mutua que trabajo y antes de contestarte a ti, lo pregunte y me dijeron que si...estuve hablando con mcmutual
llamaré a la central en vez de la persona de contacto que tengo a ver si me dan otra respuestapues mc mutual es con la unica mutua que trabajo y antes de contestarte a ti, lo pregunte y me dijeron que si...
si, pero me dijo el de la mutua que al no ser divorcio, ni violencia de género, fallecimiento, incapacidad etc no le iban a aprobar el cese, ya que el traspaso del negocio simplemente es por una buena oferta económica que tienen encima de la mesa, pero la empresa no da pérdidas ni es por una de esas causasademás si te fijas en el idc , veras que la colaboradora también cotiza por cese de actividad.
Y en la propia mc viene motivos "adicionales"
Tramitación cese de actividad autónomos | MC MUTUAL - MCM Web Publica - MC MUTUAL
Prestación económica por cese de actividad de trabajadores autónomos. Infórmate sobre los motivos de cese, requisitos, plazo de presentación...www.mc-mutual.com
Ver el archivos adjunto 3596
son autónomos por cuenta propia, tramitaré el cese a ver por donde me salen.. es que nunca se me dió este caso concreto del autónomo colaboradorMotivoseconómicos, técnicos, productivos u organizativos
Otra cosa, la tienda en que regimen fiscal esta?
Dices que la mujer traspasa, pero en que regimen esta modulos o estimacion directa.son autónomos por cuenta propia, tramitaré el cese a ver por donde me salen.. es que nunca se me dió este caso concreto del autónomo colaborador
estimación directaDices que la mujer traspasa, pero en que regimen esta modulos o estimacion directa.
y yo creo que si te la tienen que dar por causas organizativas sobre todo, al se colaborador tiene su cabida
esas causas " para autónomos colaboradores: (divorcio, fallicimiento, incapacidad permanente, jubilación) " son ADICIONALES, a mayoresNunca se me ha planteado, tampoco. Si no entra dentro de las causas tasadas 331.1 del RD 8/2015 yo apostaría a que no tiene derecho. Sí por las causas expresamente recogidas para autónomos colaboradores: (divorcio, fallicimiento, incapacidad permanente, jubilación) Pero aquí lo que parece que hay es un cese voluntario del titular del negocio y además con traspaso. ¿es posible que el autónomo titular cierre voluntariamente, sin pérdidas, no tenga derecho a prestación, y que sí lo tenga el autónomo colaborador? Es difícil... aunque por intentarlo...