CESE DE ACTIVIDAD Y REANUDACION

Naialaboral

Miembro conocido
Si un autónomo está cobrando el cese de actividad y se da de alta otra vez como autónomo, el pago de la prestación se suspende automáticamente (no se pierde). Si esa nueva alta dura menos de 24 meses, cuando vuelva a cesar en la actividad puede reanudar la prestación y seguir cobrando el tiempo que le quedaba pendiente.

Solo tiene que avisar a la mutua al darse de alta (para que suspendan el cobro) y después, cuando cese, pedir la reanulación.
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Si un autónomo está cobrando el cese de actividad y se da de alta otra vez como autónomo, el pago de la prestación se suspende automáticamente (no se pierde). Si esa nueva alta dura menos de 24 meses, cuando vuelva a cesar en la actividad puede reanudar la prestación y seguir cobrando el tiempo que le quedaba pendiente.

Solo tiene que avisar a la mutua al darse de alta (para que suspendan el cobro) y después, cuando cese, pedir la reanulación.
Y eso entiendo las veces que lo necesite? Si puede ser un par de veces al año y no llegan a los 24 meses?
 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo
Si un autónomo está cobrando el cese de actividad y se da de alta otra vez como autónomo, el pago de la prestación se suspende automáticamente (no se pierde). Si esa nueva alta dura menos de 24 meses, cuando vuelva a cesar en la actividad puede reanudar la prestación y seguir cobrando el tiempo que le quedaba pendiente.

Solo tiene que avisar a la mutua al darse de alta (para que suspendan el cobro) y después, cuando cese, pedir la reanulación.

Aunque la alta sea por el mismo trabajo que venia haciendo antes?
 

Naialaboral

Miembro conocido

Suspensión​

Se podrá suspender por los siguientes motivos:
  • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo en los supuestos de cese de actividad previsto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o de cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatible con la actividad que causa el cese, en los términos previstos en el artículo 342.1 (la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia), y sin perjuicio de la extinción del derecho a la protección por cese de actividad en el supuesto establecido en el artículo 341.1.c (por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo).
En el supuesto de suspensión, el autónomo estará obligado a solicitar la reanudación una vez finalizada la causa que motivó la suspensión

Extinción​

Se extinguirá por las siguientes causas:
  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
  • Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
  • Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 342.1 (la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia).
  • Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • Por renuncia voluntaria al derecho.
  • Por fallecimiento del trabajador autónomo.

 

GUSTAVO PEAGUDA PEREZ

Miembro activo

Suspensión​

Se podrá suspender por los siguientes motivos:
  • Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave, en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
  • Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, salvo en los supuestos de cese de actividad previsto en los epígrafes 4.º y 5.º del artículo 331.1.a), o de cese temporal parcial de la actividad derivado de fuerza mayor, que serán compatible con la actividad que causa el cese, en los términos previstos en el artículo 342.1 (la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia), y sin perjuicio de la extinción del derecho a la protección por cese de actividad en el supuesto establecido en el artículo 341.1.c (por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo).
En el supuesto de suspensión, el autónomo estará obligado a solicitar la reanudación una vez finalizada la causa que motivó la suspensión

Extinción​

Se extinguirá por las siguientes causas:
  • Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
  • Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  • Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a doce meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo.
  • Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria o, en el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
  • Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 342.1 (la percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia).
  • Por traslado de residencia al extranjero, salvo en los casos que reglamentariamente se determinen.
  • Por renuncia voluntaria al derecho.
  • Por fallecimiento del trabajador autónomo.

Gracias,
lo de se la misma actividad lo pregunto porque en la mutua me mandaron esta respuesta y me entro la duda. A que se refiere con distinta actividad?
Buenos días, en contestación a su consulta, le indicamos que la prestación económica por cese de actividad es incompatible con el trabajo por cuenta propia, así como con el trabajo por cuenta ajena. El derecho a la protección por cese de actividad, se suspenderá durante el periodo de realización de un trabajo por cuenta propia (distinta actividad) o por cuenta ajena y se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que este acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad.
 
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