Duda con respecto al artículo 7, esto pone en la página de Fremap: Por ejemplo: si el autónomo lleva cotizando por cese de actividad desde el 1 de enero de 2019, habrá generado el derecho a 8 meses de prestación; si percibióla prestación extraordinaria de cese de actividad desde el 14 de marzo hasta el 30 de junio de 2020, y, después, la prestación ordinariacompatible con la actividad por cuenta propia desde el 1 de julio de 2020 hasta el 31 de enero de 2021, habrá consumido solo 7 meses de dichoderecho (no se computa la recibida antes del 1 de julio de 2020), por lo que podrá acceder a esta nueva prestación compatible con la actividadpor cuenta propia. Además, si se solicita y se obtiene con efecto del 1 de febrero de 2021, podrá percibirla hasta el 31 de mayo de 2021.
Entonces a pesar que le queda 1 ¿tiene derecho a 4? es decir no consume prestación?
Entonces a pesar que le queda 1 ¿tiene derecho a 4? es decir no consume prestación?