Ro dijo:
NOEMI dijo:
Buenas, ¿os arriesgaríais a hacer un no supera periodo de prueba estañado de baja por enfermedad común?
Sí, siempre que en el contrato no se haya incluido " la situación de i.t. interrumpe el período de prueba"
Recordad que la baja en período de prueba no necesita causa ( salvo en caso de estar embarazada...sin problema)
Yo, respecto a este punto, no le veo problema.
Ya lo hemos comentado en varias ocasiones, en caso de pactar expresamente la interrupción (en casos de IT...), lo que se interrumpe es el cómputo del periodo de prueba, no los efectos del mismo, de forma que puede hacerse valer para extinguir la relación laboral a pesar de la IT.
Respecto a la otra cuestión... sí, recuerdo alguna sentencia (más bien los comentarios sobre la misma más que la propia sentencia) relativamente reciente del tribunal europeo y para casos de bajas de larga duración (o que se prevean van a ser de larga duración) por lo de que puedan asimilarse a una incapacidad y que en la medida en que ésta sea la causa (la incapacidad propiamente dicha o esa larga enfermedad que pueda verse como equivalente) pueda considerarse como discriminatorio y, por tanto nulo el despido (salvo que sea procedente, claro).
Pero es una sentencia que, además de referida al caso de despido (improcedente), y que habría que poner en su contexto, el TS ha matizado posteriormente, En fin, que no creo que cualquier despido no procedente en casos de baja, aunque sean de larga duración, deba ser necesariamente nulo. El tema es bastante casuístico y siempre refiriéndonos a una sentencia de un tribunal europeo y que rompió o a abrió nuevas posibilidades (como en otras ocasiones) a conceptos muy sólidos o arraigados en la doctrina de nuestros tribunales.
¿Realmente entráis en esta cuestión a la hora de plantearos una extinción por no superación del periodo de prueba?
¿y en casos de despidos?
En fin, en cualquier caso, y será genial lo que aquí podáis aportar, trataré de ponerle al día al respecto.
Pero lo que sí tengo claro, repito, es lo primero, es decir, en caso de haber pactado expresamente en el contrato que la situación de IT interrumpe el periodo de prueba (el cómputo, no los efectos), ello no ha de ser obstáculo para hacerlo valer incluso estando de IT