Cese por jubilación autónomo

Aslasa

Miembro
Buenas noches compañeros;

Me acaba de entrar un cese por jubilación de un autónomo persona física que cese a un empleado con 20 años de antigüedad con una carta de cese por jubilación y resulta que el autónomo no se puede jubilar puesto que no reúne los requisitos para jubilarse ya que no tiene 15 años cotizados y encima no está de alta en autónomo y Lleva realizando la actividad años sin estar de alta.

La verdad que nunca me he encontrado un caso así ya que no es muy coherente que opere el cese por jubilación cuando ni tiene derecho ni está de alta.

Habéis tenido algo parecido ??
 

Aslasa

Miembro
Gracias Fernando, es que lo veo tan tan claro que aún no entiendo como se ha hecho semejante animalada.

La semana que viene tengo la conciliación así que a ver qué me cuentan...
 

Aslasa

Miembro
Eso creo yo, pero con todos compañeros que lo comento hablamos de lo mismo y todavía no lo entiendo..
 

Aslasa

Miembro
Además hoy me he enterado que el cese por jubilación lo ha hecho porque se ha dado de baja del colegio de médicos, pero ni está enncasa autónomos ni tiene derecho a pensión.. o yo me doy mucho mal por intentar hacer los ceses bien o la gente hace lo que le sale de las narices pensando que todo vale...en fin a ver si lo concilio bien porque si fuese yo la empresa me estaría tirando de los pelos😓
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, la culpa es suya, y seguro que tiene una buena hacienda para cumplir lo mal hecho, además con un empleado que ha estado tantos años a su servicio.
 

Aslasa

Miembro
Eso creo yo, pero la verdad que aún no entiendo a qué fin hacen estas cosas bien con una antigüedad tan alta...
 

Aslasa

Miembro
Supongo, pero con una antigüedad de 20 años, y yendo topado, no me la jugaría en un improcedente la verdad
 

Mr. White

Miembro activo
La norma no exige expresamente que se tenga derecho a la prestación por jubilación para la extinción del contrato del trabajador. Entiendo que basta con que concurra la edad mínima prefijada por la Ley (aunque haya falta de período de carencia) y a su vez que haya cese efectivo en la actividad laboral para que opere dicha extinción y no sea un despido imrpcedente
 

FERNANDO

Miembro conocido
Um, no sé Mr. White. Cierto que no habla la norma de reconocimiento de pensión, pero también es cierto que jubilarse supone tener derecho a una prestación. Si no tienes derecho, cesas en la actividad, pero no te jubilas.
 

Mr. White

Miembro activo
Muy restrictivo en mi opinión, Fernando, no vas a tener a un tío hasta los 90 años para jubilarse con prestación y así no tener que soltar 20 días/año y sí un mes de indemnización...
 

Mr. White

Miembro activo
Dejar de trabajar al alcanzar la edad establecida.

"Se apoya en que, en tanto no le sea reconocida la pensión que por la jubilación pudiera corresponderle no puede el empresario consumar la extinción de los contratos de trabajo a él vinculados. Y no es así, dado que la jubilación es un derecho que el empresario puede ejercer; a partir de que así lo haga se tramita el expediente para que le sea fijada la pensión a que sea acreedor. Tal reconocimiento, pues, es precisamente un efecto, de posteriores consecuencias, a la jubilación en sí misma, acto personalísimo, con las consiguientes consecuencias respecto de quienes a él están ligados por una relación jurídica laboral.

De aquí que vincular la extinción de tal nexo laboral por causa de jubilación al reconocimiento de los efectos que de ella devienen en el ámbito de la Seguridad Social no es una interpretación correcta de la norma aplicable, que es la invocada".

Tribunal Supremo (Sala de lo Social)
Sentencia de 26 mayo 1987
 

Mr. White

Miembro activo
"La distinción jubilación/prestación por jubilación

A diferencia de lo que parecen defender las actoras en el supuesto, a mi entender no pueden confundirse ambos conceptos, sino que hay que distinguirlos claramente. Aunque no existe en nuestro derecho una específica definición legal de lo que es la jubilación, sí cabe extraerla de la redacción del art. 160 TRLGSS, que al referirse a la prestación económica por causa de jubilación dice que será reconocida a quien alcanzada la edad establecida, cese o haya cesado en el trabajo . Por lo tanto no es difícil concluir en que la jubilación consiste en el apartamiento, previsiblemente definitivo, de la actividad laboral con motivo de haber alcanzado una determinada edad.

Lógicamente quien cesa en la actividad laboral deja de percibir los ingresos correspondientes, que son los que tiende a suplir la correspondiente prestación. Pero ésta indudablemente es algo distinto y adicional a la propia situación de hecho que puede dar lugar, o no, a su reconocimiento. Se puede decir por tanto que la jubilación es uno de los componentes del hecho causante, al que podrán añadirse otros requisitos para la configuración completa del mismo en orden a la generación del derecho a lucrar la prestación correspondiente.

(...)

En conclusión no puede decirse que la jubilación del empresario en supuestos como el presente sea un acto puramente arbitrario sino que se encuentra respaldado por una situación objetiva derivada de su relativamente avanzada edad, y es a esa situación de hecho a la que hay que atender como causa de la legitimidad de la extinción de los contratos de trabajo que venimos tratando y no a la generación o no del derecho a pensión, que es una consecuencia posible pero no necesaria a estos efectos".

Salvador Navarro Amaro. Abogado. Profesor Asociado de la Universidad de Sevilla

Publicación:
Revista Doctrinal Aranzadi Social num. 13/2006 paraf. 48 parte Presentación.
Editorial Aranzadi, S.A.U., Cizur Menor. 2006.

 

fundación

Miembro conocido
Pues, si concurre la llegada a la edad de jubilación legal  y el cese efectivo del empresario, es indistinto que haya derecho a pensión o no pues esto sería consecuencia de la relación concreta entre el jubilado y la SS. Por lo que se aplicaría la extinción sin problema. Salvo mejor opinión.
 

Mr. White

Miembro activo
Eso pienso yo y parece que el Supremo también se ha decantado por entender que no es obligatorio tener derecho a pensión por jubilación para extinguir contrato a un mes por dicho motivo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
La ley habla "por jubilación en los casos previstos en el régimen correspondiente de la seguridad social". Por tanto, entiendo que se liga la extinción a la consecución de dicha pensión. De lo contrario, claro, dejo de trabajar pero no me jubilo. Son cosas diferentes.
 
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