... en relación al los autónomos en módulos, info de Iberley:
Mediante la modificación del párrafo segundo del art. 5.9 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación y el artículo 7 del citado texto, se facilita a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto, lo que facilitara el acceso a la prestación al descargarle de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos.
Se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación por cese de actividad y se flexibiliza la prueba de la caída de ingresos para los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva. La DA 2ª Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, establece la acreditación de la reducción de la facturación de determinados trabajadores autónomos que han percibido la prestación de cese de actividad en diferentes modalidades.
¿Cómo se acreditará la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva y han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, y 30/2020, de 29 de septiembre?
A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se refieren los arts. 17 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, 9 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y la DA 4ª Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.