ceses autonomos

Kalin

Miembro activo
pajarillo dijo:
Hola,

Respecto a qué ingresos se tendrán en cuenta cuando se trate de autónomos societarios con nómina, hice consulta a varias mutuas:

Ibermutua > se tienen en cuenta únicamente ingresos de la sociedad. La nómina del autónomo es un gasto para la sociedad.
Fremap > idem
Umivale > idem
Egarsat > En su web de consultas dice "Un autónomo societario, ¿cómo debe acreditar las pérdidas por la disminución de la facturación?
Con los registros de facturas y contables de la sociedad."https://www.egarsat.es/preguntas-frecuentes-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-covid-19/

si, totalmente de acuerdo. Pero eso es valido para las prestaciones del art 7. Las prestaciones del art 6 si que son incompatibles con los rendimientos  procedentes de una sociedad (art 6.4)
 

Suma

Miembro
APL dijo:
... en relación al los autónomos en módulos, info de Iberley:

Mediante la modificación del párrafo segundo del art. 5.9 del Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación y el artículo 7 del citado texto, se facilita a los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva la prueba de la caída de ingresos estableciéndose una presunción al efecto, lo que facilitara el acceso a la prestación al descargarle de la necesidad de probar la reducción de la actividad en determinados supuestos.

Se vincula el cese de la obligación de cotizar al mes en que se presenta la solicitud de la prestación por cese de actividad y se flexibiliza la prueba de la caída de ingresos  para los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva. La DA 2ª Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, establece la acreditación de la reducción de la facturación de determinados trabajadores autónomos que han percibido la prestación de cese de actividad en diferentes modalidades.

¿Cómo se acreditará la reducción de la facturación por los trabajadores autónomos que tributan por estimación objetiva y han percibido las prestaciones por cese de actividad contempladas en los Reales Decretos-leyes 8/2020, de 17 de marzo, 24/2020, de 26 de junio, y 30/2020, de 29 de septiembre?

A efectos de acreditación del requisito de reducción de la facturación al que se refieren los arts. 17 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, 9 Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, y la DA 4ª Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, se entenderá que los trabajadores autónomos que tributen por estimación objetiva han experimentado esa reducción siempre que el número medio diario de trabajadores afiliados en alta al sistema de la Seguridad Social en la actividad económica correspondiente, expresada a cuatro dígitos (CNAE), durante el periodo al que corresponda la prestación, sea inferior en más de un 7,5 por ciento al número medio diario correspondiente al segundo semestre de 2019.


¿me podeis traducir esto?, ¿Como averiguo esos datos?
 

carla

Miembro
Kalin dijo:
pajarillo dijo:
Hola,

Respecto a qué ingresos se tendrán en cuenta cuando se trate de autónomos societarios con nómina, hice consulta a varias mutuas:

Ibermutua > se tienen en cuenta únicamente ingresos de la sociedad. La nómina del autónomo es un gasto para la sociedad.
Fremap > idem
Umivale > idem
Egarsat > En su web de consultas dice "Un autónomo societario, ¿cómo debe acreditar las pérdidas por la disminución de la facturación?
Con los registros de facturas y contables de la sociedad."https://www.egarsat.es/preguntas-frecuentes-prestacion-extraordinaria-por-cese-de-actividad-covid-19/

si, totalmente de acuerdo. Pero eso es valido para las prestaciones del art 7. Las prestaciones del art 6 si que son incompatibles con los rendimientos  procedentes de una sociedad (art 6.4)
Buen apunte Kalin, no me había fijado en el art6.4. Los societarios todos por articulo 7 (a no ser que no tengan nomina de la empresa)
 

Nana

Miembro conocido
Hola a todos

acabo de escuchar una charla de una mutua sobre este tema y han aconsejado (o eso he entendido, que llevo una mañana) que independientemente del articulo por el que solicites el cese, la ultima palabra para que se pueda compatibilizar la nomina de societario con la prestacion es de AEAT, y que el ponente dudaba mucho que fuesen a admitirlo.... me he quedado muerta

Espero haber entendido mal  :eek:
 

pajarillo

Miembro conocido
Me he quedado loco leyendo este artículo https://www.autonomosyemprendedor.es/articulo/actualidad/calcula-aqui-tus-rendimientos-netos-saber-tienes-derecho-cobrar-nuevo-cese-actividad/20210205170103023822.html

Dice que la comparación entre los ingresos y los rendimientos de cada uno de los semestres debe prorratearse por meses. ¿ :eek:?

Imaginemos un autónomo que soportó un IVA de 9.000 euros en el tercer trimestre de 2019, y 10.000 euros en el cuarto. Si suma ambas cantidades de cada trimestre tendría un resultado para el último semestre de 2019 de 19.000 euros. Si divide esta cantidad por seis obtendrá como resultado 3.166 euros cada mes.  De este modo, puede saber que si su facturación en enero supera la mitad de este resultado, es decir, si obtuvo más de 1.583 euros, ya no tendría una caída de facturación superior al 50%.

Por más que leo el art. 7 no encuentro donde dice eso. Yo entiendo que tanto en el caso de los ingresos como en el de los rendimientos, la comparación debe realizarse globalmente, computando los resultados de cada semestre en su integridad.

2. El acceso a la prestación exigirá acreditar en el primer semestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el segundo semestre de 2019; así como no haber obtenido durante el semestre indicado de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 7.980 euros



 

Suma

Miembro
Sigo teniendo dudas con respecto a los autónomos societarios , en en el caso que perciban nómina de 1.500 euros, ya no cumplen según: incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

¿es ajena esos imgresos del trabajo?

Tambien tengo dudas con lo que publican algunas Mutuas: Asepeyo, Egarsat que dicen que la del art. 7 será incompatible con el desarrollo de otra actividad ¿Y que pasa con los autónomos que están dados de alta en hacienda en varias actividades y que la suma de todas no supera los límites?
EN el articulo 7 no dice nada de esa limitación, ¿que opinais?
 
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