cesión de trabajador y plazo

fundación

Miembro conocido
Estoy un poco espeso. Vamos a ver, me comentan que un trabajador de una empresa ha venido prestando servicios (por la mitad de su jornada semanal) durante un par de años para otra empresa (que es del mismo grupo de empresas pero con actividades distintas). Ahora lo quieren despedir por temas económicos de su empresa "formal" y en la otra empresa desean evitar que caiga en cesión ilegal.

Si han transcurrido varios meses desde que cesó la posible cesión no habrá de plantearse en un despido ahora, ¿me dejo algo por el camino?. Lo digo a efectos de la consideración de procedencia del despido, que en principio parece razonable en su causa (económica), y que no se estimara una probable alegación de cesión por parte del trabajador.

No se me ha comentado ninguna cuestión de reclamación salarial pendiente ni diferencia salarial respecto de empresas, que tendría 1 año de plazo para plantearse en su caso.

 

FERNANDO

Miembro conocido
La circulación de trabajadores se permite entre empresas del mismo grupo. Por otro lado, la cesión sólo se puede alegar mientras dura la misma (antes de interponer demanda). Si no se alega mientas dura, no se puede alegar después. Por otro lado, si el despido objetivo es válido, ¿qué problema hay?
 

Mr. White

Miembro activo
No estoy de acuerdo con que la circulación de trabajadores se permite entre empresas del mismo grupo, Fernando.

Si el grupo es a efectos laborales, vale. Pero si no es el caso, es cesión ilegal.

Y efectivamente la situación de cesión ilegal debe subsistir en el momento de presentar la demanda, no en el juicio.

 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues eso digo Mr. White; grupo a efectos laborales; grupo de empresas que tienen la misma actividad y donde hay trabajadores de una empresa que, a veces, prestan servicios en otras empresas del grupo. Si no se esconde alguna vulneración de derechos de trabajadores (por ejemplo, crear una empresa "pantalla" para incardinar a los trabajadores en un convenio con condiciones inferiores para los trabajadores (lo que pasa en el sector banca, vaya), entiendo que es perfectamente posible y no es ilegal pues, en realidad, la empresa es una sola, por mucho que se cuartee en varias sociedades.
 

Mr. White

Miembro activo
Totalmente de acuerdo, Fernando.

Únicamente matizaba o concretaba lo que comentabas sobre que "la circulación de trabajadores se permite entre empresas del mismo grupo".

 

Mr. White

Miembro activo
Efectivamente, si es un grupo de empresas a efectos laborales, la causa que se alegue para despedir al trabajador deberá ser una causa que afecte a todo el grupo y no solo a la empresa del grupo a la que pertenezca el trabajador.
 

fundación

Miembro conocido
Bueno, entiendo que no es grupo de empresas a efectos laborales dado que son actividades distintas, tanto de ellas como de las tareas que hacía el trabajador en cada una.
 

fundación

Miembro conocido
Entiendo que sí, se tuvo un caso similar hace un tiempo y la jueza desestimó la existencia de grupo conforme a criterios habituales.
 
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