chanchullete de pago en especie

elchuske

Miembro conocido
Pues eso chanchullo. Señora madre del administrador único, cuenta ajena, contrato normal. Hasta aquí sin problema.
El jefe, pijo él se compra un coche de 110.000 euros. ( no he puesto ceros de mas ) Si le meto la retribución en especie lo fundo porque gana un pastizal. Y paga un pastizal por retenciones.
La retribución en especie no la he calculado pero debe ser mucho.
Voy a poner a la madre que gana muchiiiiiiisimo menos que el hijo, el pago en especie. Pero, y no lo he calculado, el pago en especie sera en caso de la madre muy poco, unos 200 euros y claro puede cantar. En caso del hijo seria el triple por lo menos.
Ademas la madre trabaja a media jornada.

Se notaria mucho el chanchullo???
 

Cachilipox

Miembro conocido
Creo que no eres tú el que debe tomar la decisión.
Podríamos estar no solo ante un posible ilícito laboral, sino también fiscal.
A ti te corresponde, en todo caso, hacer las cosas "técnicamente de forma impoluta", a partir de la decisión que tomen los que deben decidir tomarla...
Lo de que "ya paga muchas retenciones y bla bla", no debiera ser un argumento que hicieses "propio". No caigas en una especie de síndrome de Estocolmo.
Si la empresa y el administrador tienen el pastizal para comprarse ese cochazo, tienen el pastizal para pagar lo que corresponda.
Tú informas, ellos deciden, y luego tu gestionas y procesas.
 

Nana

Miembro conocido
Yo simplemente vengo a decir que me sale una retribución en especie de 1397€ al mes :p (16764€ al año)
 

toni

Miembro conocido
Vamos a ver amiguitos y amiguitas mios y mias... Un tipo que se gasta 110.000 euros en un coche (casi mas que mi casa), le va suponer un problema pagar un rendimiento en especie de 1.400 miserables euros al mes??

Yo creo que no...🚘
 

Caslaboral

Miembro conocido
Vamos a ver amiguitos y amiguitas mios y mias... Un tipo que se gasta 110.000 euros en un coche (casi mas que mi casa), le va suponer un problema pagar un rendimiento en especie de 1.400 miserables euros al mes??

Yo creo que no...🚘
Ya sabes como va esto Toni, los que más tienen son los mas ratas... (por norma general, no todos )
 

elchuske

Miembro conocido
Hay dios mio. Si no quieren sacar los beneficios porque pagan 19% de retención. Se lo quieren llevar sin pagar nada de nada.
Y es que me he expresado mal. Empresa A del hijo pijo administrador que se compra el coche para la empresa y particular. La madre trabaja en la empresa del hijo pijo a media jornada, 50%. Se la pone de comercial y técnicamente utiliza el coche para curro y particular. Especie el 50% que ni se cuanto es, pero como hay un tope sobre lo que cobra pues pagara pero menos que si lo utiliza el hijo. El hijo también seria media jornada ya que el coche es para trabajo y mucho ocio.
Ya sabéis realmente quien lo va a utilizar. Pero eso yo no lo se pero me lo imagino.
Al mismo tiempo la madre es administradora única de otra empresa. La del marido porque están en separación de bienes y ademas el marido esta jubilado pero sigue de administrador que hay que quitarle rapidito porque le van a pillar.
No se si esto cambia la perspectiva. Pero no se me ocurre otra cosa.
Si el mes pasado les íbamos a dar bola y que volvieran con la otra gestora que tenían, pero, al buscar en Internet el teléfono para hablar con ellos me encuentro que han cerrado el día 8/2/2023. según el BORME. Y eso que eran unos fieras que no pagabas impuestos con ellos nunca. En el balance figuran inmuebles por 154.000 y amortizaciones de inmuebles por 386000 . Unos lumbreras. Y según el cliente esta gestoria tenia siempre un plan "B" para salir del entuerto. Pues ojala los localice y me cuenten el plan "B"
 

Cachilipox

Miembro conocido
Un documento doctrinal muy interesante al respecto de que el pago en especie supere el límite del 30 %.

Resumen: Va a ser que no.

Una cosa es que "lo que blinda la Ley" es el derecho absoluto del trabajador al 70 % en money-cash, concepto salarial, del salario de convenio (y el mínimo absoluto legal SMI), y otra cosa es que todo lo que supere el 30 %, es discutible si sigue siendo salarial o ya es extrasalarial, pero que cotizar, cotiza.
¿Y por que base cotiza? Por la base que se haya determinado a efectos fiscales.
Si son 1.500 al mes a efectos fiscales, son 1.500 al mes a efectos laborales.

O sea, eso de poner el coche del hijo-pijo a nombre de la madre, para ahorrar costes laborales, pues salvo que quieras invocar a toda la inspección conjunta fiscal-laboral contra ti (pues se supone que el experto y el conocedor de la legalidad eres tú), pues como que no es ni posible ni aconsejable.

Nota:
Me refiero a esta frase: "...como hay un tope sobre lo que cobra pues pagara pero menos que si lo utiliza el hijo..."

No es así, hay el tope legal de como máximo el 30 % sería "salarial".
Lo que cobre efectivamente, y lo que deba cotizar efectivamente va por la realidad del importe fiscal del pago en especie.
 
Última edición:

elchuske

Miembro conocido
Vamos a ponerlo en contexto. Que acabo de terminar la serie narcos y esto es peor. El coche ya esta a nombre de la empresa. La madre a media jornada tiene su sueldo. El que diga el convenio como comercial a media jornada. Ademas de su salario tendrá un ingreso en especie que no debe superar el 30% de su salario. Es decir, su salario mas el 30% del salario en especie, Por supuesto cotiza a la SS y a hacienda. Ademas tendrá otro trabajo como administradora que cotizara en autónomo y ademas a hacienda.
Es decir cotizar cotiza y pagar, paga.
El hijo no pagaría como pago en especie a la seguridad social. Es autónomo, societario saldría igual mas o menos, pero hacienda si le metería buena mano.
a ver si ahora me he expresado bien.
Que paciencia tiene el Cachi conmigo.
 

Cachilipox

Miembro conocido
En todo caso el tope es el 30% del total del salario ,no el Salario + el 30%
No.
Y si así lo has hecho, puedes tener problemas.

Lleva a confusión identificar "salario" con "retribución".

Salario es salario, y todo lo demás, es extrasalarial.
Salario + extrasalario = retribución

Retribución = base de cotización.

En el artículo doctrinal sale un ejemplo sencillo y bonito:
Trabajador salario total 2.000 €, y vivienda de la empresa, valor fiscal 700 €.
El "descuento" sobre el salario por el pago en especie de vivienda como máximo puede ser de 600 € (el 30 % sobre los 2.000).
El trabajador finalmente debe cobrar 1.400 + vivienda (700)
Y por eso se debería cotizar 2.100 €

El famoso 30 % del artículo 26 del ET lo que dice es que como máximo "se puede descontar del salario" hasta un 30 %, por pagos en especie.
Pero el importe del pago en especie es el que es, y va a la base de cotización por su íntegro.

Para el caso del cochazo de @elchuske , pues eso, que una cosa es que a la señora, con el pretexto de que recibe un coche de empresa, se le podría descontar hasta un 30 % de su salario (respetando siempre el mínimo absoluto de la parte proporcional del SMI), pero luego debería cotizar por todo el valor del salario en especie del coche.
Poner el coche a nombre de la madre o el hijo no altera para nada el impacto fiscal-laboral.
Como mucho, habrá diferencia si la madre cotiza RG y el hijo cotiza RETA, así como en el resultado final de la declaración anual del IRPF (no en las retenciones, pero si en el resultado final).
 

elchuske

Miembro conocido
Vamos con ejemplos y veremos donde estoy metiendo la pata.
coche que vale 100.000. 20% = 20.000 de pago en especie. ( segun la AEAT )
50% laboral 50% particular luego se queda en 10.000 anual retribución en especie.
salario con prorratas y a media jornada 750 al mes. segun convenio.
retribución en especie para no sobrepasar el 30% ; 250 mas o menos
base de cotización 1.000 euros mes
base de irpf 1.000 euros al mes.

Un matiz. el coche se esta pagando a plazos y tiene un ultimo pago de 44.000 euros que no lo van a hacer ya que lo cambiaran por otro Es eso de la opción de compra que no la van a ejercer.

Vamos con la definitiva que esto es un galimatias.
 

Cachilipox

Miembro conocido
Supongamos que la afectación profesional/particular no sea discutida.
¿Me quieres explicar como a una señora madre, por mucho que la quieras, con un salario declarado de 9.000 € anuales, le metes una retribución en especie de 10.000 € anuales?

Sobre la cotización, y el famoso límite del 30 % demás.

La norma dice que "como máximo" el salario en especie podrá ser del 30 %, lo que quiere decir que el salario dinerario no puede ser inferior al 70 %, y nunca (límite absoluto), inferior al SMI.

Como ya estamos en salario base de convenio, el 70 % de ese salario base de convenio serían 0,70 x 750 = 525 €
El SMI a 1/2 jornada sería 0,50 x 1.260 = 630 €

Por tanto, por la vía de la "compensación y absorción", la señora debería cobrar salario dinerario de al menos 630 €, y la diferencia hasta su salario pactado podría ir a cuenta del salario en especie.
750 € - 630 € = 120 € de salario dinerario que podría ser pasado a especie.

120 € mensuales x 12 meses = 1.440 € anuales
La diferencia entre 10.000 - 1.440 = 8.560 €, debe ser cotizado como "extrasalarial" en especie

8.560 € / 12 = 713,33 €

Total base de cotización 750 € (formado por 630 dinerario + 120 en especie) + 713,33 € (en especie) = 1.463,33 €

Y claro, explícale a la señora que a cambio de hacer de testaferro del cochazo del hijo-pijo, le vas a tener que disminuir el sueldo dinerario en 120 €.
 

elchuske

Miembro conocido
lo que estoy haciendo en febrero que es el primer mes y a jornada completa.
salario 968
gratificación 720
especie 508
prorrata 219

base cotizacion y hacienda 2416
se lleva a casa limpio 1400

lo que quiero es bajar el salario y la especie si la pongo a media jornada que es la que se va a dedicar a visitar clientes. Y lo hace claro. la otra media jornada particular y me da igual quien lo utilice en forma particular. Si el pijo o la madre.Pero el coche siempre se utiliza por la mañana por la empresa. Bien la madre, el padre, el pijo u otro trabajador.
Como va a trabajar a media jornada ( ya lo esta haciendo ) pensé en dividir todo a la mitad, Salario, especie, gratificación etc etc.
 

Nana

Miembro conocido
Hola!!

Vengo a tocar las pelotillas un poco 😅, si el contrato de la madre es a jornada parcial, la imputación no puede ser 50%-50%
Si la semana son 168 horas , y esta señora digamos trabaje 20 horas semanales, serán 148 horas de uso privativo, por lo que el porcentaje de este uso será el 88%, que nos da 17600€ de salario en especie anual (1466.67/ mes)

Vamos, que encima de puti pone la cama :cautious:
 

elchuske

Miembro conocido
Nana me acabas de rematar. La señora trabaja media jornada , 4 horas diarias y luego se lleva el coche es igual que trabaje 8 y luego se lleva el coche. Pero te entiendo lo que quieres decir y tiene sentido. Es decir tu crees que la utilización privativa va en consonancia con la jornada de trabajo.
A menos jornada mas utilización privativa. Por lógica.
Pero creo que la pondré todo por mitad. La retribución en especie 400 euros mes y que se lleve a casa 800 limpios.
Como ademas va a ser administradora de otra sociedad pues el resto hasta los 1400 o 1500 que los gane en el otro lado. Y que pague su autónomo faltaría mas.
No me digáis que esto no ha sido entretenido y como chuletilla para los colegas no tiene precio.
Como va a cotizar por todo en los dos lados y va a pagar por todo en los dos lados la única pega es que el pago en especie no este bien calculado pero eso ya se lo haré saber al pijo y que decida. Pero en todo caso un pago en especie de 400 euros mes me parece razonable
 
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