cierre centro de trabajo despido objetivo

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Buenas tardes:
Una empresa con varios centros de trabajo quiere cerrar uno de ellos, ya que, aunque por motivos económicos no podría ser ya que al comparar las ventas de los 3 últimos trimestres con los del año anterior la empresa no reune los requisitos,  este centro de trabajo es el que le produce más pérdidas.

La cuestión es que la eprsona que trabaja en ese centro , no se le puede reubicar en otro centro.
Se le podría hacer un despido por causas organizativas al cerrar el centro de trabajo , e indicando que no se le puede reubicar( están todos los centros de trabajo con las personas que hacen falta)

Como lo veis??

 

Mr. White

Miembro activo
En primer lugar, no se pueden cuartear la causa económica, pues es de la Empresa y no de los centros aisladamente.

Hay una STS del 2013 en ese sentido.

Sobre el despido por causas organizativas, entiendo que sí lo podéis encauzar por los motivos que indicas.
 

GEMMAMAT

Nuevo miembro
Como causa del despido objetivo por causas organizativas podemos decir que al ser el centro de trabajo menos rentable para la empresa se ha decido proceder al cierre y que la trabajadora que trabaja en dicho centro no se le puede reubicar ya que en todos los centros de trabajo la plantilla está completa??
 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo sigo viendo más causas económicas que organizativas, pues se despide al trabajador porque dicho centro afecta a la viabilidad de la empresa. Ten en cuenta que lo de los 3 meses es, según el art. 51, "en todo caso", por lo que no es definitorio el que no se cumpla dicho requisito para un objetivo por razones económicas, combinando eso, claro, con el hecho de no poder reubicar al trabajador.
 

Crisgogo

Nuevo miembro
Buenos días,

Permitidme abrir la consulta, y si la empresa puede reubicar al trabajador pero en un centro de otra localidad?
Como debe efectuarse el cambio?
 

FERNANDO

Miembro conocido
Pues mediante lo dicho en el art. 40 (movilidad geográfica) siempre que la nueva distancia entre un centro y otra así lo mande.
 

Crisgogo

Nuevo miembro
No lo requiere, es decir la distancia es de 17 km, no requiere cambio de domicilio, además el cambio se hace a la misma localidad donde reside la trabajadora, por lo que el cambio en todo caso le beneficia.
Creo que en este caso, está dentro del poder discrecional del empresario, por lo que no habría que recurrir al procedimiento regulado en el art. 40 ET.
El procedimiento a seguir, sería la modificación del centro de trabajo en el contrato, no?
y contra la decisión empresarial, no podría la trabajadora rechazarla acogiéndose a la indemnización de 20 días de salario, verdad?
 
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