Cierre centro de trabajo

doole

Miembro
Buenos días.

Tengo que hacer un despido objetivo de un centro de trabajo que solo hay un trabajador. Se trata de una explotación agrícola arrendada que por su ubicación año si año no  las cosechas se acaban helando y se ha decidio rescindir el contrato de arrendamiento.

Como deberia plantear este despido objetivo, por causas de caracter económico ?? técnicas? o los dos
 

Mr. White

Miembro activo
No vale cuartear la causa económica, la que vale es la de la empresa en su conjunto, no la de un centro de trabajo...

Antes que acudir al despido objetivo, viendo que solo es un trabajador, y si hay más centros de trabajo, debería intentar acudirse a medidas de flexibilidad interna, traslado,...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Ya, pero eso no suele ser factible. Si sobre el trabajador, difícilmente se le podrá recolocar, aún menos en una empresa pequeña.
 

Mr. White

Miembro activo
Es factible si hay alguna vacante en la empresa, lo cual suele ser más o menos habitual en cualquier empresa...es solo ofrecerla, si dice que no, pues despido objetivo y mucho mejor vestido para cuando pida la improcedencia...

Y si no es posible porque no hay ni vacante alguna, lo indicaría en la carta de despido objetivo para igualmente ir mejor vestido a juicio por despido improcedente...
 

Mr. White

Miembro activo
Lo mismo, aplicaría la opción b): si no es posible porque no hay vacante alguna, lo indicaría en la carta de despido objetivo para igualmente ir mejor vestido a juicio por despido improcedente...





 

FERNANDO

Miembro conocido
Yo tengo despido objetivo por necesidades productivas (no hay obra a la venta ahora, pero la habrá dentro de 6 u 8 meses). Entiendo que se debería plantear una suspensión por causas productivas y no un despido, pero es lo que hay.....
 

Mr. White

Miembro activo
Ha rescindido el contrato de alquiler de la explotación, Fernando, no es algo temporal...por tanto despido objetivo...otra cosa será si es procedente o no...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, yo hablo en mi caso, no en el el caso del enunciante: ahora no hay trabajo, pero lo habrá en 8 meses.... Por tanto, lo indicado sería suspensión.
 

Mr. White

Miembro activo
Ah, no te entendí Fernando, sorry...

Hombre, si es seguro que habrá obra en un plazo de 6-8 meses, pues entiendo como tú, no cabe despido, dado que es una situación temporal...pero si no es seguro, no hay nada firmado, ni proyecto a día de hoy,... entonces sí podría estar justificado el despido...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, lo malo es que el juicio sería dentro de un año y, entonces, es posible que ya haya suficiente obra en venta. Otra cosa es que el juicio se celebrase en un par de meses. Cosas de la justicia lenta.
 

Mr. White

Miembro activo
Ya bueno, pero la foto debe ser la del momento del despido...eso de que los empresarios sean Rappeles, que a veces exigen muchos jueces, me parece una prueba diabólica...una cosa es que en el momento del despido, el empresario sepa que va a haber más obras en x meses, porque ya ha firmado algo...y otra muy distinta es que en el momento del despido eso no suceda...lo cual debe acreditar el trabajador, el empresario no debe estar obligado a probar un hecho negativo...
 

FERNANDO

Miembro conocido
Bueno, el caso es que hay obra en marcha pero que está aún lejos de poderse vender por la misma evolución de la misma. No es que dentro de 8 meses aparezca como por arte de magia.
 
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