Bueno... vaya exito el obtenido por mi pregunta... me explico: me refiero a que cuando la empresa tiene 5 o menos trabajadores, y se procede al cierre de la empresa, se podria despedir a los trabajadores por causas objetivas indemnizando con 20 dias x año, se podría solicitar el pago del 40% de la indemnizacion al FOGASA? aportando únicamente las cartas de despido y demás documentación, de igual manera que se haria si no hubiera cierre de la empresa y se despidiera a los mismos 5 trabajadores. Mi consulta es debida a que siempre, en este tipo de despido, he puesto la frase de "con la amortización de su puesto de trabajo se contribuye a la futura viabilidad de la empresa", en este caso no habría futura viabilidad, de hecho la empresa cierra, quiero saber si aún asi el FOGASA se hace cargo del 40%. Yo opino que si, otro caso sería si la empresa tuviera 6 o mas trabajadores y cerrara, en ese caso estaríamos hablando de un despido colectivo y tendriamos que irnos al Art. 51 ET. Como la empresa tiene 5 o menos trabajadores iriamos al Art. 52 ET y en este caso, en mi humilde opinión, la empresa podria obtener el 40% acreditando el pago etc. Alguien puede decirme algo sobre esto?