Clo, en primer lugar el tema del FOGASA no es mi fuerte, pero..., salvo mejor opinión, las dos cosas son compatibles (40% y 8 días a cargo del FOGASA), cada una con sus respectivos requisitos, claro
Y sí, lo de los 8 días, como bien dices, no aplicará hasta que los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de junio del 2010 hayan superado el año (por tanto, hasta la 2ª quicena del próximo mes de junio en el mejor de los casos).
Lo que sucede es que 8 días/año, en el caso de un despido objetivo procedente, es justo el 40% de la indemnización (el 40% de 20 días son 8 días), por lo que tal vez todos están diciendo lo correcto (en la medida en que no estén confunciendo una cosa con otra).
Vaya, que decir que el FOGASA te paga el 40% de un despido objetivo procedente y decir que te paga 8 días/año, es lo mismo, al margen de que a partir de junio de este año (y para los contratos que reunan los requisitos comentados), el FOGASA pueda asumir además, esos 8 días introducidos por la reforma del año pasado