CIERRE DE EMPRESA

SOFIA

Nuevo miembro
QUE TIPO DE DESPIDO SE LES HACE A UNOS TRABAJADORES DE UNA PYME QUE VA A CERRA POR LA CRISIS? DESPIDOS OBJETIVOS CON 12 DÍAS DE INDEMNIZACION POR AÑO TRABAJADO? SE LES DEBE PREAVISAR CON 15 DIAS DE ANTICIPACION
 

elchuske

Miembro conocido
despido objetivo, doce dias indicando claramente que el resto se lo pagara el Fogasa y puesta a disposicion de los trabajadores la indemnizacion de inmediato . Quince dias de preaviso o pago de los 15 dias sin preaviso .
 

Clo

Nuevo miembro
.. y volvemos con lo de los 12 días de indemnización ...
Repito:
si el contrato es anterior a la reforma: fogasa 40%
si es posterior, no se puede reclamar nada al fogasa hasta transcurrido un año desde la reforma, x lo q entiendo q la empresa debe de abonar íntegros los 20 días...

...¿Quedamos q esto era así, que lo había interpetado bien, no?...
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Clo, en primer lugar el tema del FOGASA no es mi fuerte, pero..., salvo mejor opinión, las dos cosas son compatibles (40% y 8 días a cargo del FOGASA), cada una con sus respectivos requisitos, claro

Y sí,  lo de los 8 días, como bien dices, no aplicará hasta que los contratos celebrados con posterioridad a la entrada en vigor de la reforma de junio del 2010 hayan superado el año (por tanto, hasta la 2ª quicena del próximo mes de junio en el mejor de los casos).

Lo que sucede es que 8 días/año, en el caso de un despido objetivo procedente, es justo el 40% de la indemnización  (el 40% de 20 días son 8 días), por lo que tal vez todos están diciendo lo correcto (en la medida en que no estén confunciendo una cosa con otra).

Vaya, que decir que el FOGASA te paga el 40% de un despido objetivo procedente y decir que te paga 8 días/año, es lo mismo, al margen de que a partir de junio de este año (y para los contratos que reunan los requisitos comentados), el FOGASA pueda asumir además, esos 8 días introducidos por la reforma del año pasado
 

Nando_bcn

Miembro conocido
Eso sí, respecto a los 8 días/año que asume el FOGASA (o que asumirá a partir de junio y en para el caso de despido objetivo en contratos iniciados a partir de la entrada an vigor de la reforma del año pasado y que hayan superado el año de duración), al trabajador le pagará los 20 días/año la empresa, y luego ésta se resarcirá del FOGASA es esos 8 días.

Vamos, que al trabajador no le pagará el FOGASA directamente nada, sino la empresa (y repito que me refiero para el caso concreto de esos 8 días sufragados por el FOGASA e introducidos por la reforma, no a los casos de insolvencia o al 40% en empresas de menosde 25 trabajadores).

Saludos
 
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