Me gustaría conocer vuestros pareceres sobre la siguiente cuestion:
empresario ( persona fisica) que se jubila el 14/01/2010 (cumple años) con un trabajador por cuenta ajena. Pretende mantener el negocio durante tres meses para liquidación de existencias ejerciendo durante este tiempo la mera titularidad del negocio. Llegado el momento del cierre, podría en este caso rescindir el contrato del trabajador por jubilación(indem. mes salario ) o por el hecho de estar ya jubilado desde el 14/01/2010 (efectos económicos 01/02/2010) ya no puede hacerlo así y se tramitará como despido. Conoceis algo de jurisprudencia al respecto.
Si quisiera el hijo continuar con el negocio, cuanto debería estar cerrado el mismo - criterios jurisprudenciales- para que no se entienda una sucesión de empresa y el trabajador no pueda demandar por despido improcedente.
Muchas gracias por vuestras opiniones.
empresario ( persona fisica) que se jubila el 14/01/2010 (cumple años) con un trabajador por cuenta ajena. Pretende mantener el negocio durante tres meses para liquidación de existencias ejerciendo durante este tiempo la mera titularidad del negocio. Llegado el momento del cierre, podría en este caso rescindir el contrato del trabajador por jubilación(indem. mes salario ) o por el hecho de estar ya jubilado desde el 14/01/2010 (efectos económicos 01/02/2010) ya no puede hacerlo así y se tramitará como despido. Conoceis algo de jurisprudencia al respecto.
Si quisiera el hijo continuar con el negocio, cuanto debería estar cerrado el mismo - criterios jurisprudenciales- para que no se entienda una sucesión de empresa y el trabajador no pueda demandar por despido improcedente.
Muchas gracias por vuestras opiniones.