contratos de trabajo
Sentencia TS, Sala de lo Social, de 26/04/2001, Rec. 4075/2000. Respecto de la extinción del contrato de trabajo por incapacidad del empresario el Alto Tribunal ha señalado que "
hay que considerar que los padecimientos del actor, unidos a su edad, son suficientes para justificar su decisión extintiva por incapacidad de acuerdo con el apdo. 1 g) Art. 49 ,Estatuto de los Trabajadores, precepto que contempla una INCAPACIDAD ESPECÍFICA QUE HA DE VALORARSE TENIENDO EN CUENTA LAS FUNCIONES DESARROLLADAS (sentencia de 16 de julio de 1.987) y la Sala ya ha señalado con reiteración que, a estos efectos, nO ES NECESARIO QUE LA INCAPACIDAD SEA DECLARADA POR LA SEGURIDAD SOCIAL (sentencias de 26 de abril de 1.986, 10 de marzo de 1.988, 26 de septiembre de 1.988, 4 de octubre de 1.988 y 20 de junio de 2.000)"