CIERRE PATRONAL POR JUBILACION DE SOCIOS

maroma

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Buenos días.

Como las cosas no están muy bien, nadie se quiere hacer cargo de sociedades parentales, así que como el tema está así, tengo una SL, con dos socios administradores, al 50% en capital y administracion, que cumplen los 65 con una diferencia de 20 dias. Cuando llegue la jubilación, si disuelven la sociedad ¿20 dias de indemnización para los trabajadores? es que como no queda mucho para esto quizás esperemos a esto antes de tomar otras medidas. ¿necesitamos algún trámite para hacer esto?


Muchas Gracias
 

Paco~

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FERNANDO dijo:
Si se cierra por razones productivas o económicas, sí. Si cierran por jubilarse, pues no.

Cierto, no es lo mismo la situación que se contempla en el ET. en el artículo 49.1.g) para los empresarios físicos, que para los jurídicos.

Caray como pasa el tiempo. Y digo esto, porque hace ya años que una compañera del foro (CrisFM) ante una pregunta así contesto aquello de “La sociedades no se jubilan ni se mueren, eso solo les pasa a las personas y para eso esta el atr. 49.1g)

Pues nada ha cambiado desde entonces. De modo que, la destrucción o finalización de la persona jurídica (en caso de que la condición de empresario recaiga sobre una entidad y no sobre una persona física) o la pérdida de su personalidad (la liquidación de la sociedad, asociación, etc., cuando el empresario es una persona jurídica) tiene lugar mediante un proceso que arranca con el acuerdo o declaración de disolución y la liquidación de su patrimonio.

El propio Estatuto de los Trabajadores en su 49.1.g), párrafo tercero exige la tramitación, en todo caso, de un expediente de regulación de empleo, o despido colectivo, que deberá ser autorizado por la Autoridad Laboral o el cargo correspondiente.

En definitiva, los socios se jubilan pero las acciones se transmiten, se donan o se heredan, pero la empresa sigue y los trabajadores tienen su destino con ella.  Así se pronuncio en su día la Dirección General de Trabajo:

"Como ha resuelto la Dirección General de Trabajo, en el expediente de regulación de empleo deberá acreditarse, además del acuerdo de disolución, que en dicho momento se hallaba en situación de crisis económica, tecnológica o de fuerza mayor, porque de no ser así se estaría admitiendo, que por mero interés o conveniencia de los socios se pudieran extinguir los contratos de trabajo, lo que constituiría un claro fraude de ley. " 

Saludos
 

maroma

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Muchas gracias, es evidente que si quieren cerrarla y no transmitirla es porque hay unas circunstancias económicas negativas para la empresa.

Tendremos entonces que tramitarlo como las circunstancias que lo motivan,


Os reitero mi agradecimiento
 

maroma

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Perdonad, pero voy a reabrir el tema, ya que pensando bien vuestras respuestas y con el ET en la mano, me surgen varias dudas:
- Si no hubiera causas económicas, que no es el caso, y la sociedad se disuelve: de todas formas tendría que hacer un despido colectivo, pero abonando los 45 dias ¿no?

- Si comenzamos con los tramites el art 51, es porque alegamos causas económicas, da igual que tengan la edad de jubilación o no.

En definitiva, como me parece que he dicho antes, si la sociedad se va a disover, sea por una causa o por otra, tengo que hacer un despido colectivo, y ya será la autoridad laboral la que dictamine si la causa económica es suficiente, o no.

Grcias
 

Paco~

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Efectivamente, si no se dan las causas, (cuales fueren) simplemente no habrá autorización administrativa para extinguir, aunque si se puede recurrir en alzada. Si por el contrario se dan, y además se le reconocen en la autorización de la Autoridad laboral para extinguir los contratos, la indemnización a pagar sería la prevista en el número 8 del artículo 51 del ET.

Saludos

 
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