CLÁUSULA CONTRATO

PEDRO

Miembro conocido
Buenas tardes:

Una empresa quiere contratar a un vendedor, pero quiere introducir en su contrato de trabajo una cláusula de rendimiento mínimo, mediante la cual en caso de que dicho trabajador no llegue a alcanzar todos los meses un mínimo de ventas el contrato se extingue.

Mi duda surge en cuanto a la causa de la extinción:

- Se trataría del artículo 49.1b del ET "Por las causas consignadas válidamente en el contrato salvo que las mismas constituyan abuso de derecho manifiesto por parte del empresario."
- O por el contrario sería el 54.2.e e. "La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado".

La cláusula en si solo tendría como objeto el que el trabajador al menos alcanzase unos mínimos de ventas que pudieran cubrir el coste del salarial estipulado por el convenio colectivo, pues a partir de ahí la empresa le abona unos porcentajes por comisión.

Un saludo y agradezo cualquier ayuda u opinión.






 

Nando_bcn

Miembro conocido
Cuidado con las cláusulas de "rendimiento mínimo", que no todo vale (ha de pactarse sobre el principio de la buena fé, no ser abusiva, considerarse diversos factores, más allá del mera no consecución de los objetivos pactados, etc.).

Al final, si, por no conseguir el trabajador ese "rendimiento mínimo pactado" la empresa quiere extinguir el contrato en virtud de esa cláusula y por la vía, efectivamente, del art. 49.1 b) del ET (por la via del 54 se requeriría que ese incumplimiento fuera voluntario por parte del trabajador), puede no ser suficiente alegar meramente el que no han alcanzado los objetivos pactados.

En definitiva, deben analizarse tanto los objetivos en el momento de ser fijados como, llegado el caso, las circunstancias concretas de su no cumplimiento.
Y en base a ello puede ocurrir que la extinción por la vía del art. 49 1 b) pueda ser considerada válida pero también que se trate de un despido improcedente, ya sea por considerarse abusiva la clásula pactada en su momento o porque han podido influir en esa no consecución de objetivos factores ajenos al ámbito de actuación directa del trabajador.

Saludos
 

fundación

Miembro conocido
Pues sí, muchísimo cuidado en este asunto. Puedo aportar la siguiente sentencia TS, que ayudará a aclarar dudas, incluida la aplicación de uno u otro artículo.

 
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