Buenos días
En referencia al tema de personas que prestan servicios en modalidad de teletrabajo, ¿sería correcto en el contrato de trabajo indicar una claúsula según la cual ña persona trabajadora deberá prestar servicios siempre desde un domicilio en territorio español?
Con ello se pretende evitar los inconvenientes de un trabajador que voluntariamente cambie su residencia a un país extranjero, con las consecuencias que ello podría derivar a la empresa a efectos de la TGSS
Gracias
En referencia al tema de personas que prestan servicios en modalidad de teletrabajo, ¿sería correcto en el contrato de trabajo indicar una claúsula según la cual ña persona trabajadora deberá prestar servicios siempre desde un domicilio en territorio español?
Con ello se pretende evitar los inconvenientes de un trabajador que voluntariamente cambie su residencia a un país extranjero, con las consecuencias que ello podría derivar a la empresa a efectos de la TGSS
Gracias